III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141079
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21914
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Kone Elevadores, SA (código
de convenio n.º: 90102592012017), que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2023 de
una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la
misma y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO y UGT, en representación de los
trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
III CONVENIO COLECTIVO DE KONE ELEVADORES, SA
Artículo 1.
Partes que lo conciertan.
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la dirección de la empresa Kone
Elevadores, SA y las secciones sindicales de los sindicatos mayoritarios representados
en la empresa, esto es, CC. OO y UGT, todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 87.1 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica en todo el territorio del Estado
Español y a todos los centros de trabajo de la empresa.
Artículo 4.
Vigencia y duración.
El Presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022 con independencia de la
fecha de publicación en el BOE, siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se aplica a toda la plantilla de la empresa Kone Elevadores, SA
que presten servicios en la misma, conforme dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141079
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21914
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Kone Elevadores, SA (código
de convenio n.º: 90102592012017), que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2023 de
una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la
misma y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO y UGT, en representación de los
trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
III CONVENIO COLECTIVO DE KONE ELEVADORES, SA
Artículo 1.
Partes que lo conciertan.
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la dirección de la empresa Kone
Elevadores, SA y las secciones sindicales de los sindicatos mayoritarios representados
en la empresa, esto es, CC. OO y UGT, todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 87.1 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica en todo el territorio del Estado
Español y a todos los centros de trabajo de la empresa.
Artículo 4.
Vigencia y duración.
El Presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022 con independencia de la
fecha de publicación en el BOE, siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se aplica a toda la plantilla de la empresa Kone Elevadores, SA
que presten servicios en la misma, conforme dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los
Trabajadores.