III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141109
conflicto de intereses, es decir, situaciones en las que sus intereses personales estén o
parezcan entrar en conflicto con los de Kone. Por ejemplo, se puede producir un conflicto
de intereses cuando:
– Un pariente cercano de un empleado es proveedor, cliente o competidor de Kone,
o empleado de una empresa de este tipo;
– Un empleado o un pariente cercano de un empleado tiene algún interés material
en la empresa que hace negocios con Kone;
– Un empleado tiene un trabajo externo o realiza otras actividades con una empresa
que es competencia o hace negocios con Kone;
– Un empleado tiene una relación personal con un compañero que desempeñe una
función superior o subordinada directa o indirecta;
– Un empleado busca favorecer de forma inadecuada los intereses de un amigo o
pariente.
Los empleados de Kone deben comunicar por escrito todos los conflictos de
intereses potenciales o reales a su supervisor y al Departamento de Recursos Humanos
local.
6.2
Empleos externos y pertenencia a consejos.
Todo empleado de Kone que desee optar a una oportunidad de empleo fuera de la
empresa o tenga intereses de gestión externos debe informar de sus intenciones a Kone.
Este tipo de actividad será aceptable siempre y cuando no interfiera en las
responsabilidades del empleado o cree un conflicto de intereses potencial o aparente.
Este tipo de actividad siempre está sujeta a la aprobación previa del supervisor del
empleado.
6.3
Inversiones.
Todo empleado debe declarar a Kone cualquier interés financiero, directo o indirecto,
que él o los miembros de su familia directa tengan en cualquier empresa u organización
que sea competencia de Kone o con la que Kone haga negocios, excluidos los intereses
puramente financieros en una empresa con cotización pública o en bolsa.
6.4
Beneficios o pagos indebidos.
No se realizarán sobornos, regalos, favores o pagos, directos o indirectos, que
tengan como destinatario o beneficiario a un empleado o representante gubernamental,
sindicato, proveedor o cliente actual o potencial, ni a sus representantes o empleados,
con el objetivo de obtener indebidamente un beneficio de cualquier tipo. Asimismo,
ningún empleado de Kone aceptará pagos, regalos, favores o beneficios indebidos de
ninguna fuente, ya sea de forma directa o indirecta.
Regalos de empresa y hospitalidad corporativa.
La hospitalidad corporativa y los regalos de empresa se pueden ofrecer y aceptar
como actos de cortesía que ayudan a potenciar las relaciones entre las partes, siempre y
cuando se realicen en cumplimiento con la legislación aplicable y no supongan un
incumplimiento del Código de Conducta.
Se pueden aceptar y ofrecer regalos de empresa modestos de valor razonable. Están
prohibidos aquellos regalos o beneficios de proporciones no razonables en lo que
respecta a su naturaleza, frecuencia o valor.
No se podrán aceptar ni ofrecer en ningún caso regalos en efectivo, en ninguna
divisa posible.
Las actividades de entretenimiento razonables relativas a la empresa y otro tipo de
hospitalidad corporativa son aceptadas cuando son consuetudinarias. Dichas actividades
de entretenimiento incluyen, por ejemplo, recepciones o eventos sociales en los que se
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
6.5
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141109
conflicto de intereses, es decir, situaciones en las que sus intereses personales estén o
parezcan entrar en conflicto con los de Kone. Por ejemplo, se puede producir un conflicto
de intereses cuando:
– Un pariente cercano de un empleado es proveedor, cliente o competidor de Kone,
o empleado de una empresa de este tipo;
– Un empleado o un pariente cercano de un empleado tiene algún interés material
en la empresa que hace negocios con Kone;
– Un empleado tiene un trabajo externo o realiza otras actividades con una empresa
que es competencia o hace negocios con Kone;
– Un empleado tiene una relación personal con un compañero que desempeñe una
función superior o subordinada directa o indirecta;
– Un empleado busca favorecer de forma inadecuada los intereses de un amigo o
pariente.
Los empleados de Kone deben comunicar por escrito todos los conflictos de
intereses potenciales o reales a su supervisor y al Departamento de Recursos Humanos
local.
6.2
Empleos externos y pertenencia a consejos.
Todo empleado de Kone que desee optar a una oportunidad de empleo fuera de la
empresa o tenga intereses de gestión externos debe informar de sus intenciones a Kone.
Este tipo de actividad será aceptable siempre y cuando no interfiera en las
responsabilidades del empleado o cree un conflicto de intereses potencial o aparente.
Este tipo de actividad siempre está sujeta a la aprobación previa del supervisor del
empleado.
6.3
Inversiones.
Todo empleado debe declarar a Kone cualquier interés financiero, directo o indirecto,
que él o los miembros de su familia directa tengan en cualquier empresa u organización
que sea competencia de Kone o con la que Kone haga negocios, excluidos los intereses
puramente financieros en una empresa con cotización pública o en bolsa.
6.4
Beneficios o pagos indebidos.
No se realizarán sobornos, regalos, favores o pagos, directos o indirectos, que
tengan como destinatario o beneficiario a un empleado o representante gubernamental,
sindicato, proveedor o cliente actual o potencial, ni a sus representantes o empleados,
con el objetivo de obtener indebidamente un beneficio de cualquier tipo. Asimismo,
ningún empleado de Kone aceptará pagos, regalos, favores o beneficios indebidos de
ninguna fuente, ya sea de forma directa o indirecta.
Regalos de empresa y hospitalidad corporativa.
La hospitalidad corporativa y los regalos de empresa se pueden ofrecer y aceptar
como actos de cortesía que ayudan a potenciar las relaciones entre las partes, siempre y
cuando se realicen en cumplimiento con la legislación aplicable y no supongan un
incumplimiento del Código de Conducta.
Se pueden aceptar y ofrecer regalos de empresa modestos de valor razonable. Están
prohibidos aquellos regalos o beneficios de proporciones no razonables en lo que
respecta a su naturaleza, frecuencia o valor.
No se podrán aceptar ni ofrecer en ningún caso regalos en efectivo, en ninguna
divisa posible.
Las actividades de entretenimiento razonables relativas a la empresa y otro tipo de
hospitalidad corporativa son aceptadas cuando son consuetudinarias. Dichas actividades
de entretenimiento incluyen, por ejemplo, recepciones o eventos sociales en los que se
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
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