III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
5.
5.1

Sec. III. Pág. 141104

Desarrollo

Movilidad permanente.

Siempre que se produzca movilidad del personal con carácter permanente, las
Direcciones deberán comunicárselo a Dirección de Personal al objeto de mantener los
datos de plantille actualizados.
La movilidad que implique cambio de Dirección se someterá igualmente por
Dirección de Personal a la aprobación del director/a que proceda, así como a la anuencia
de la Dirección General quién deberá dar su autorización para que la misma se
produzca.
5.1.1

Traslado.

Se entiende por traslado toda movilidad que exija un cambio de residencia de la
persona trabajadora, se considerara traslado aquellos desplazamientos cuya duración en
un periodo de tres años exceda de 12 meses.
Cuando nos hallemos ante un caso de decisión de traslado de un/a trabajador/a por
la Dirección correspondiente, ésta lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Personal
con la suficiente antelación, quien tomará una decisión al respecto en un plazo máximo
de 15 días, y dictará tas instrucciones oportunas al caso concreto a través de Relaciones
Laborales.
Siempre se debe notificar por escrito en el plazo de 30 días de antelación al traslado
efectivo al trabajador/a y a la RLT, Comunicación de Movilidad al trabajador/a y
Comunicación de Movilidad a la RLT.
La comunicación será por duplicado y la copia una vez entregada y firmada,
respectivamente, por el/la trabajador/a y la RLT (si la hubiera) se remitirá a
Administración de Personal para su archivo en el expediente personal del trabajador/a.
Como compensación por el traslado, se abonará una cantidad equivalente a dos
mensualidades (sueldo anual 112 x 2) y se abonarán los gastos de mudanza (previa
presentación de tres presupuestos) de enseres, así como los de locomoción del
trabajador/a y su familia.
Traslado a petición de la persona trabajadora.

La persona trabajadora deberá solicitar por escrito a la Dirección a la que
pertenezca, a través de la «Solicitud de Traslado por el Trabajador», que expresará el
centro de trabajo al que pertenece, lugar y fecha, lugar donde quiere ser trasladado,
motivo de mostrar interés en el traslado y fecha en que le gustaría que surtiera efectos.
Una vez recibido lo anterior la Dirección lo pondrá en conocimiento de la Dirección de
Personal que, ponderando el tema, contestará por escrito la aceptación o no de tal
solicitud, a través de la Contestación a Solicitud de Traslado.
De aceptarse lo anterior se procederá según lo establecido en el apartado 5.2. En
este caso no será necesaria la comunicación a la RLT en los plazos que establece la
Ley, tan sólo copia de la carta de petición de traslado por el/a trabajador/a, que firmará
como recibí y se remitirá a la Administración de Personal para su archivo en el
expediente personal.
El traslado realizado a petición del trabajador/a no dará derecho a ningún tipo de
compensación.
5.1.3

Cambio de puesto de trabajo.

En toda movilidad que implique un cambio de puesto de trabajo, además de
notificárselo al trabador y a la RLT en los términos ya expresados, se procederá en
materia de ropa de trabajo, EPIS y herramientas, así como en lo referente a Formación e
Información y Vigilancia de la Salud conforme a lo establecido en el KSPE-PO-02.

cve: BOE-A-2023-21914
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5.1.2