III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
5.
Sec. III. Pág. 141096
Medidas preventivas
Este protocolo de actuación se enmarca en el cumplimiento de los principios de
protección, prevención y evaluación de los riesgos establecidos en la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, artículos 14, 15 y 16.
Igualmente, se establecerán acciones encaminadas a la prevención en diferentes
ámbitos, en la organización del trabajo a través de:
– La realización de la evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo.
– Analizando la carga de trabajo y su distribución entre la plantilla.
– Definiendo y transmitiendo los objetivos claramente.
– Otorgando funciones y responsabilidades coherentes con el puesto de trabajo.
– Velando por la idoneidad de los medios facilitados para realizar el trabajo.
– Cualquier otra acción encaminada a mantener un buen clima laboral y de
motivación para los trabajadores/as.
Información: a través de campañas divulgativas que fomenten el respeto entre todo
el personal de la empresa.
Formación: Realizando campañas de concienciación.
O realizando cualquier otra acción que se estime necesaria para el cumplimiento de
los fines de este protocolo.
6.
Procedimientos de actuación
La Comisión Paritaria estará compuesta por 2 miembros de la Dirección de la
Empresa y 2 miembros de la Representación Sindical, y será la encargada de dar cauce
a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular.
Tanto las personas que sean miembros de la comisión paritaria, como la dirección o
el personal que tenga alguna competencia en los procedimientos de denuncia, recibirán
formación específica en materia de acoso.
Se podrá reclamar la intervención de personas especializadas en alguna de las
materias a tratar, siempre que la Comisión Paritaria lo considerase necesario.
La Comisión Paritaria se compromete a:
– Proceder con la discreción necesaria, protegiendo la intimidad, dignidad y
confidencialidad de las personas afectadas.
– Realizar la investigación sin demoras.
– Buscar el esclarecimiento de los hechos acaecidos, resolviendo el expediente de
forma imparcial y objetiva.
La persona afectada o aquella que tenga conocimiento de actos de acoso deberá
realizar la denuncia por el procedimiento indicado a continuación, sin perjuicio de la
utilización de la vía administrativa o judicial.
La comunicación se hará por escrito a la Dirección de RR.HH. o a cualquier miembro
de la Comisión Paritaria, exponiendo el hecho con la mayor claridad y concreción
posibles.
Se asignará un código numérico a las partes, cuya recepción deberán firmar, como
garantía de intimidad y confidencialidad y se designará la actuación de una persona
instructora, a elección del/la denunciante o, en su defecto, por el sistema de turno. La
persona instructora no podrá tener relación de dependencia directa o ascendencia con
cualquiera de las partes.
Una vez se haya entrevistado con la persona afectada y con la demandada, deberá
conducir todo el proceso de actuación, practicando cuantas pruebas de carácter
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
5.
Sec. III. Pág. 141096
Medidas preventivas
Este protocolo de actuación se enmarca en el cumplimiento de los principios de
protección, prevención y evaluación de los riesgos establecidos en la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, artículos 14, 15 y 16.
Igualmente, se establecerán acciones encaminadas a la prevención en diferentes
ámbitos, en la organización del trabajo a través de:
– La realización de la evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo.
– Analizando la carga de trabajo y su distribución entre la plantilla.
– Definiendo y transmitiendo los objetivos claramente.
– Otorgando funciones y responsabilidades coherentes con el puesto de trabajo.
– Velando por la idoneidad de los medios facilitados para realizar el trabajo.
– Cualquier otra acción encaminada a mantener un buen clima laboral y de
motivación para los trabajadores/as.
Información: a través de campañas divulgativas que fomenten el respeto entre todo
el personal de la empresa.
Formación: Realizando campañas de concienciación.
O realizando cualquier otra acción que se estime necesaria para el cumplimiento de
los fines de este protocolo.
6.
Procedimientos de actuación
La Comisión Paritaria estará compuesta por 2 miembros de la Dirección de la
Empresa y 2 miembros de la Representación Sindical, y será la encargada de dar cauce
a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular.
Tanto las personas que sean miembros de la comisión paritaria, como la dirección o
el personal que tenga alguna competencia en los procedimientos de denuncia, recibirán
formación específica en materia de acoso.
Se podrá reclamar la intervención de personas especializadas en alguna de las
materias a tratar, siempre que la Comisión Paritaria lo considerase necesario.
La Comisión Paritaria se compromete a:
– Proceder con la discreción necesaria, protegiendo la intimidad, dignidad y
confidencialidad de las personas afectadas.
– Realizar la investigación sin demoras.
– Buscar el esclarecimiento de los hechos acaecidos, resolviendo el expediente de
forma imparcial y objetiva.
La persona afectada o aquella que tenga conocimiento de actos de acoso deberá
realizar la denuncia por el procedimiento indicado a continuación, sin perjuicio de la
utilización de la vía administrativa o judicial.
La comunicación se hará por escrito a la Dirección de RR.HH. o a cualquier miembro
de la Comisión Paritaria, exponiendo el hecho con la mayor claridad y concreción
posibles.
Se asignará un código numérico a las partes, cuya recepción deberán firmar, como
garantía de intimidad y confidencialidad y se designará la actuación de una persona
instructora, a elección del/la denunciante o, en su defecto, por el sistema de turno. La
persona instructora no podrá tener relación de dependencia directa o ascendencia con
cualquiera de las partes.
Una vez se haya entrevistado con la persona afectada y con la demandada, deberá
conducir todo el proceso de actuación, practicando cuantas pruebas de carácter
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento.