III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141095

relacionada con la víctima por causa del trabajo con o sin relación laboral, así como las
realizadas prevaliéndose de una situación de superioridad.
Corresponderá a cada persona determinar el comportamiento que le resulta ofensivo,
debiendo así manifestarlo, de forma que si la conducta persiste se convertirá en acoso
sexual.
No obstante, un único incidente puede constituir acoso sexual siempre que esté
absolutamente probada la gravedad y autoría del mismo pues de lo contrario se podrían
causar graves perjuicios morales y legales para la persona del demandado.
Las conductas constitutivas de acoso sexual podrán ser:
– De carácter ambiental: aquellas que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil o
humillante, no siendo necesario que exista una conexión directa entre la acción y las
condiciones de trabajo.
Podrán ser conductas tanto verbales como no verbales, desde imágenes de
contenido sexual, hasta bromas, comentarios sobre la apariencia o condición sexual,
mensajes, llamadas telefónicas, etc.
– De intercambio:
● Chantaje sexual: Proposiciones o conductas producidas por un superior jerárquico
o persona de la que pueda depender la estabilidad del empleo o la mejora de las
condiciones de trabajo en el acceso a la formación, la promoción, la retribución o
cualquier otra decisión relativa al mismo.
● Conductas que provengan de compañeros/as o cualquier otra persona relacionada
con la víctima por causa de trabajo, que impliquen contacto físico, invitaciones
persistentes, comprometedoras, peticiones de favores sexuales, etc.
El acoso sexual se distinguirá de las conductas libremente aceptadas y recíprocas.
Acoso por razón de sexo: Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo, entre otras:
– Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el
embarazo, la maternidad o la paternidad.
– Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo de una persona, con
fines degradantes (exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempeño,
asignación de tareas degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional,
etc.).
– Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una
persona, de forma explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las
condiciones de trabajo.
Acoso moral o mobbing: Es cualquier comportamiento realizado por una persona o
grupo de personas de forma sistemática, durante un tiempo prolongado, sobre otra
persona, en el lugar de trabajo, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad
y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Serán conductas constitutivas de acoso moral o mobbing, entre otras:
– Las medidas organizacionales ejecutadas con fines degradantes (exclusión,
aislamiento, minusvaloración o desprecio de la labor profesional, asignación de tareas
degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional, etc.)
– Comportamientos, conductas o prácticas, explícitas o implícitas, que tengan efecto
sobre el empleo de la persona o sus condiciones de trabajo.

cve: BOE-A-2023-21914
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Núm. 255