III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141094
Relación de anexos que se adjuntan al presente Convenio y que forman parte de
este:
Anexo I. Protocolo de acoso laboral.
Anexo II. Régimen disciplinario.
Anexo III. Esquema expl de consanguinidad y afinidad.
Anexo IV. Proc. interno Kone mov. geograf. y funcional.
Anexo V. Tablas salariales 2022-2023-2024-2025.
Anexo VI. Código de conducta Kone.
Anexo VII. Precios horas extras.
ANEXO I
Protocolo de acoso laboral
1.
Introducción
En cumplimiento de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978,
fundamentalmente artículos 9.2, 14 y 35.1; del Código de Conducta Comunitario relativo
a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo (Rec. 92/131/CEE)
de 27 de noviembre de 1991; del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres; de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, artículos 14, 15 y 16 y demás normativa vigente, la Dirección de la
Empresa se compromete a promover unas condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual, el acoso por razón de sexo o el acoso laboral. Por tanto, manifiesta que no se
tolerarán acciones o conductas de esa naturaleza y que serán consideradas como falta
laboral, dando lugar a las sanciones correspondientes.
Todos los miembros de la Empresa tendrán la responsabilidad de asegurar un
entorno laboral en el que no se permita ni tolere el acoso sexual, el acoso por razón de
sexo o el acoso moral. Expresamente, el equipo directivo tendrá la obligación de
garantizarlo con los medios a su alcance, dentro de las unidades organizativas que estén
bajo su responsabilidad.
Para ello, a través del presente protocolo, se arbitrarán los procedimientos
específicos que prevengan y den cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan
formular.
2.
Objeto
Se creará una Comisión Paritaria encargada de aplicar el presente protocolo cuyo
objeto será el de conseguir un ambiente exento de acoso, dirigido tanto a la prevención,
en sus diferentes modalidades, como a la rápida solución de las reclamaciones que se
puedan generar, con las debidas garantías de confidencialidad e imparcialidad.
3.
Ámbito
Este Código de Conducta afecta a todas las personas trabajadoras que estén
vinculadas contractualmente a la Empresa, ya sea mediante contrato mercantil, laboral o
de confianza y deberá ser respetado por el personal de cualquier empresa auxiliar que
opere en el centro de trabajo.
4.
Conceptos
Acoso sexual: Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual las conductas no deseadas que
afecten a la dignidad de la persona y que sean realizadas por cualquier persona
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141094
Relación de anexos que se adjuntan al presente Convenio y que forman parte de
este:
Anexo I. Protocolo de acoso laboral.
Anexo II. Régimen disciplinario.
Anexo III. Esquema expl de consanguinidad y afinidad.
Anexo IV. Proc. interno Kone mov. geograf. y funcional.
Anexo V. Tablas salariales 2022-2023-2024-2025.
Anexo VI. Código de conducta Kone.
Anexo VII. Precios horas extras.
ANEXO I
Protocolo de acoso laboral
1.
Introducción
En cumplimiento de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978,
fundamentalmente artículos 9.2, 14 y 35.1; del Código de Conducta Comunitario relativo
a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo (Rec. 92/131/CEE)
de 27 de noviembre de 1991; del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres; de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, artículos 14, 15 y 16 y demás normativa vigente, la Dirección de la
Empresa se compromete a promover unas condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual, el acoso por razón de sexo o el acoso laboral. Por tanto, manifiesta que no se
tolerarán acciones o conductas de esa naturaleza y que serán consideradas como falta
laboral, dando lugar a las sanciones correspondientes.
Todos los miembros de la Empresa tendrán la responsabilidad de asegurar un
entorno laboral en el que no se permita ni tolere el acoso sexual, el acoso por razón de
sexo o el acoso moral. Expresamente, el equipo directivo tendrá la obligación de
garantizarlo con los medios a su alcance, dentro de las unidades organizativas que estén
bajo su responsabilidad.
Para ello, a través del presente protocolo, se arbitrarán los procedimientos
específicos que prevengan y den cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan
formular.
2.
Objeto
Se creará una Comisión Paritaria encargada de aplicar el presente protocolo cuyo
objeto será el de conseguir un ambiente exento de acoso, dirigido tanto a la prevención,
en sus diferentes modalidades, como a la rápida solución de las reclamaciones que se
puedan generar, con las debidas garantías de confidencialidad e imparcialidad.
3.
Ámbito
Este Código de Conducta afecta a todas las personas trabajadoras que estén
vinculadas contractualmente a la Empresa, ya sea mediante contrato mercantil, laboral o
de confianza y deberá ser respetado por el personal de cualquier empresa auxiliar que
opere en el centro de trabajo.
4.
Conceptos
Acoso sexual: Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual las conductas no deseadas que
afecten a la dignidad de la persona y que sean realizadas por cualquier persona
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255