III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141093
2. Una vez iniciado dicho expediente, se abrirá un plazo no superior a 15 días
hábiles para efectuar las consultas y deliberaciones que puedan resultar necesarias,
pudiendo convocarse a las reuniones que se estimen necesarias, dentro de dicho plazo.
3. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles citado anteriormente y tanto si se logra
acuerdo entre las partes como si no, la Comisión Paritaria deberá pronunciarse por
escrito sobre las cuestiones sometidas a debate.
4. Tanto si la respuesta de la Comisión Paritaria es negativa, como si hay silencio
de ésta, transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde el inicio de la controversia, se
entenderá denegada la solicitud inicial, y las partes se someterán a los procedimientos
establecidos en los artículos 82 y 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33.
Inaplicación del convenio.
Será necesario someterse al procedimiento expresamente previsto en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores vigente en la actualidad para inaplicar las condiciones
de trabajo que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Disposición transitoria.
Salario de nuevo ingreso.
Se establece que el salario de ingreso mínimo, exclusivamente para las nuevas
contrataciones será el de la tabla Kone que se aprueba en la firma de este Convenio. Si
a la fecha de nueva contratación del/la trabajador/a, el convenio de la provincia donde se
contrate establece un salario que esté por encima de estas tablas, Kone se compromete
a que dicho/a trabajador/as alcanzará la misma tabla de referencia al final de la vigencia
del convenio, salvo que el salario global con los complementos y los pluses del presente
Convenio sea superior, en cuyo caso se aplicará la tabla, complementos y pluses
pactados en el presente Convenio.
Disposición final primera.
En defecto de normas aclaratorias del presente Convenio Colectivo de Kone
Elevadores SA, y exclusivamente en aquellas materias no incluidas en el presente
Convenio, se estará a lo establecido en el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria,
la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (BOE núm. 10, de 12 enero de 2022), y
en el Estatuto de los Trabajadores.
Las diferentes Comisiones y mesas de trabajo se celebrarán siempre que sea posible
por medios audiovisuales digitales, no siendo necesario desplazarse geográficamente
para ello. A tal fin la empresa dispondrá de salas y medios audiovisuales. Cuando se
justifique la necesidad de reuniones presenciales la empresa lo autorizará.
Las reuniones mínimas y mesas de trabajo son:
1. Comité Intercentros: miembros: 9. Reunión semestral.
2. Comité Seguridad y Salud: miembros: 9. Reunión Semestral.
3. Comisión Paritaria de interpretación y resolución de Conflictos: miembros: 6 (3
RLT, 3 empresa). Según necesidad.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141093
2. Una vez iniciado dicho expediente, se abrirá un plazo no superior a 15 días
hábiles para efectuar las consultas y deliberaciones que puedan resultar necesarias,
pudiendo convocarse a las reuniones que se estimen necesarias, dentro de dicho plazo.
3. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles citado anteriormente y tanto si se logra
acuerdo entre las partes como si no, la Comisión Paritaria deberá pronunciarse por
escrito sobre las cuestiones sometidas a debate.
4. Tanto si la respuesta de la Comisión Paritaria es negativa, como si hay silencio
de ésta, transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde el inicio de la controversia, se
entenderá denegada la solicitud inicial, y las partes se someterán a los procedimientos
establecidos en los artículos 82 y 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33.
Inaplicación del convenio.
Será necesario someterse al procedimiento expresamente previsto en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores vigente en la actualidad para inaplicar las condiciones
de trabajo que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Disposición transitoria.
Salario de nuevo ingreso.
Se establece que el salario de ingreso mínimo, exclusivamente para las nuevas
contrataciones será el de la tabla Kone que se aprueba en la firma de este Convenio. Si
a la fecha de nueva contratación del/la trabajador/a, el convenio de la provincia donde se
contrate establece un salario que esté por encima de estas tablas, Kone se compromete
a que dicho/a trabajador/as alcanzará la misma tabla de referencia al final de la vigencia
del convenio, salvo que el salario global con los complementos y los pluses del presente
Convenio sea superior, en cuyo caso se aplicará la tabla, complementos y pluses
pactados en el presente Convenio.
Disposición final primera.
En defecto de normas aclaratorias del presente Convenio Colectivo de Kone
Elevadores SA, y exclusivamente en aquellas materias no incluidas en el presente
Convenio, se estará a lo establecido en el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria,
la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (BOE núm. 10, de 12 enero de 2022), y
en el Estatuto de los Trabajadores.
Las diferentes Comisiones y mesas de trabajo se celebrarán siempre que sea posible
por medios audiovisuales digitales, no siendo necesario desplazarse geográficamente
para ello. A tal fin la empresa dispondrá de salas y medios audiovisuales. Cuando se
justifique la necesidad de reuniones presenciales la empresa lo autorizará.
Las reuniones mínimas y mesas de trabajo son:
1. Comité Intercentros: miembros: 9. Reunión semestral.
2. Comité Seguridad y Salud: miembros: 9. Reunión Semestral.
3. Comisión Paritaria de interpretación y resolución de Conflictos: miembros: 6 (3
RLT, 3 empresa). Según necesidad.
cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.