III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141092

al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
29.9 El desarrollo del Teletrabajo deberá ser sufragado o compensado por la
empresa con una cantidad bruta de 30 €, treinta euros, por cada mes de trabajo, no
abonándose el mes de vacaciones, y no podrá suponer la asunción por parte de la
persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios
vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
29.10 Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
Artículo 30. Prevención de riesgos laborales y código de conducta.
Además de la legislación vigente, todos los/as trabajadores/as deberán cumplir con
todos aquellos protocolos, Código de Conducta y normas de actuación existentes en la
actualidad en materia de conducta, seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.
Se adjunta como, anexo VI al presente Convenio el Código de Conducta entregado a
todos los/as trabajadores/as.
Continúa vigente el Comité Intercentros de Seguridad y Salud para la mejora de los
planes preventivos que se creó con el I Convenio Colectivo de Kone Elevadores, SA.
Artículo 31.

Plan de igualdad.

Durante la vigencia del I Convenio Colectivo de Kone Elevadores, SA se acordó el
Plan de Igualdad de Kone Elevadores, SA y se creó el Comité de Igualdad de la
empresa, con el mismo ámbito personal y territorial que el presente Convenio. Dicho
Plan y dicha Comisión continúan vigentes, con su propia vigencia según lo acordado en
aquel Plan.
A la fecha de firma del presente convenio, se encuentra abierta la mesa de
negociación para la firma del segundo Plan de igualdad.
Comisión Paritaria para Resolución de Conflictos.

Permanece vigente la Comisión Paritaria para Resolución de Conflictos constituida
durante la vigencia del I Convenio Colectivo de Kone Elevadores, SA, a la que
obligatoriamente y con carácter previo a la interposición de cualquier acción legal, habrá
que someterse para resolver cualquier discrepancia de interpretación y/o aplicación del
presente Convenio, constituida por 6 miembros (3 por cada parte) siguiendo un criterio
proporcional de los sindicatos según los resultados electorales conseguidos, y a efectos
de este Convenio se toma como referencia la situación sindical y de representación
actual.
Con el fin de facilitar el desempeño de las funciones de la Comisión Paritaria, estará
permitida la participación, con voz, pero sin voto, de los asesores tanto del Comité de
Empresa como de la Dirección de la Empresa.
En cada reunión se designará al comienzo una persona moderadora con carácter
rotativo. Asimismo, se designarán dos personas redactoras de actas, uno por cada parte.
En caso de desacuerdo de la Comisión Paritaria, ésta levantará Acta donde
constarán los motivos de este, a la que se podrá adjuntar cuanta información sea de
interés para el caso, si así lo considera conveniente cualquiera de sus miembros.
Para la mediación en los desacuerdos que se produzcan en la Comisión Paritaria, el
procedimiento a seguir deberá ajustarse a lo siguiente:
1. La Comisión Paritaria, en su conjunto o cada una de las partes por separado,
deberá comunicar por escrito al resto de miembros de la comisión con quienes estén en
desacuerdo, una comunicación en la que se deje constancia, de forma clara y detallada,
de las causas y motivos del desacuerdo, adjuntándole cuanta información pueda resultar
de interés según la parte discrepante.

cve: BOE-A-2023-21914
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.