III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21914)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kone Elevadores, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141091

Convenio Kone, Complemento Personal y Plus Convenio, no pudiendo el incremento ser
compensable ni absorbible con los conceptos salariales que el/la trabajador/a viniera
percibiendo.
La tabla salarial 2025 anexa ya lleva incorporado el incremento del 2,5% en el
concepto Salario Convenio Kone sobre el del año 2024.
Artículo 29. Trabajo a distancia y teletrabajo.
29.1 El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de
septiembre, ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia y en el presente artículo.
29.2 En el marco de la adecuada gestión de la conciliación laboral y familiar, el
teletrabajo es una herramienta que proporciona mayor flexibilidad a los/as empleados/as
y permite desarrollar parte del trabajo en un ámbito distinto al de la compañía. No
obstante, el empleado/a mantendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su
contrato de trabajo con independencia del lugar donde realice la prestación.
29.3 La persona trabajadora que desee acceder a la modalidad de teletrabajo
deberá solicitarlo por email al departamento de RRHH. Recibida la solicitud la dirección
de la empresa valorará la misma y será facultad únicamente suya conceder o no el
acceso. No obstante, todas las solicitudes efectuadas se le comunicarán a la
representación legal de los trabajadores que corresponda a su centro y al interesado. El
plazo para conceder o denegar la solicitud será de quince días laborales.
Concedida a la persona trabajadora la posibilidad de teletrabajar, éste deberá
consensuar con su superior jerárquico el horario, los días/s, y resto de condiciones con el
fin de asegurarse que el empleado/a podrá desarrollar sus funciones de la manera más
adecuada coordinada con el resto del equipo.
El/la trabajador/a se compromete a destinar un espacio apropiado en su domicilio
particular, o lugar temporalmente elegido, al uso de oficina que deberá contar con un
espacio que cumpla las condiciones mínimas en materia de prevención, seguridad y
salud de un puesto de trabajo tipo.
En caso de que cambie de domicilio habitual deberá comunicarlo a la empresa
inmediatamente.
29.4 El/la teletrabajador/a tendrá la obligación de acudir a las oficinas de la
empresa o a aquellos otros centros de trabajo que la misma mantenga abiertos y en los
que su presencia sea requerida con la periodicidad que al efecto le sea exigida por la
empresa, si ésta es necesaria para la adecuada prestación de sus servicios y
coordinación y asignación de sus funciones y tareas, o para la evaluación de
cumplimiento de tareas u objetivos por parte del empleador, en el modo en que se
determine por el superior o por la Dirección de la Empresa.
29.5 El/la teletrabajador/a tendrá los mismos derechos a acceder a la formación y a
las oportunidades de desarrollo profesional que el resto de los/as trabajadores/as. La
empresa deberá informarles de la existencia de puestos de trabajo para su mejora
profesional o las vacantes para su desarrollo presencial en su puesto de trabajo.
29.6 Los equipos informáticos que se empleen para la realización del teletrabajo
serán de la Empresa. La persona teletrabajadora tendrá acceso a la red de la
Corporación, mediante una conexión VPN o la que corresponda en cada momento.
29.7 El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual
de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
29.8 La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa y
de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa y
de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30
días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta

cve: BOE-A-2023-21914
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Núm. 255