III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21891)
Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una certificación del acta de adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140829
IV
La registradora de la Propiedad, previo traslado a la Delegación Especial de la
Agencia Tributaria de Castilla y León a efectos de lo dispuesto en el artículo 327 de la
Ley Hipotecaria, emitió informe en defensa de su nota de calificación, ratificándola en
todos sus extremos excepto la acreditación de la comunicación al Ayuntamiento de
Simancas a los efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana al entenderse subsanada, y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77,
97,135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de noviembre y 23 de diciembre de 2021
y 31 de enero y 5 de abril de 2022.
1. El objeto del presente expediente es determinar si es inscribible una certificación
del acta adjudicación por subasta cuando, en el momento de su presentación, la finca
resulta inscrita en favor de un tercero distinto del deudor ejecutado y la anotación
preventiva de embargo ordenada en el seno del procedimiento administrativo se
encuentra caducada al haber incurrido en caducidad.
Son hechos relevantes del presente expediente:
a) Se presenta el día 20 de febrero de 2023 certificación del acta de adjudicación
por subasta emitida el 22 de julio de 2019, celebrada por la Delegación Especial de la
Agencia Tributaria de Catilla y León respecto de la registral 9.088 de Simancas.
b) Que, en virtud de escritura de compraventa presentada en el Registro de la
Propiedad de Valladolid con anterioridad, resulta la referida registral inscrita en favor de
un tercero distinto del ejecutado.
c) Que la anotación preventiva de embargo ordenada en fecha 28 de julio de 2015
en el seno del procedimiento ejecutivo se trabó el 24 de septiembre de 2015, resultando
registralmente cancelada al haber incurrido en caducidad.
2. La cuestión planteada en el presente recurso se refiere a la negativa de la
registradora a inscribir una adjudicación administrativa, por encontrarse caducada la
anotación tomada como consecuencia y para seguridad de dicho procedimiento
administrativo, antes de que la documentación calificada fuese presentada en el Registro
de la Propiedad. Cuando la certificación administrativa se presenta en el Registro, la
caducidad de la anotación del embargo del que dimana ya se había producido y además
la finca se había transmitido e inscrito dicha transmisión.
El recurrente funda su recurso en la «nulidad» del título transmisivo inscrito al
tratarse de «una venta de cosa ajena».
3. En primer lugar, debe este Centro Directivo recordar su doctrina respecto de la
vigencia de las anotaciones preventivas. De este modo, debe partirse de lo establecido
cve: BOE-A-2023-21891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140829
IV
La registradora de la Propiedad, previo traslado a la Delegación Especial de la
Agencia Tributaria de Castilla y León a efectos de lo dispuesto en el artículo 327 de la
Ley Hipotecaria, emitió informe en defensa de su nota de calificación, ratificándola en
todos sus extremos excepto la acreditación de la comunicación al Ayuntamiento de
Simancas a los efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana al entenderse subsanada, y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77,
97,135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de noviembre y 23 de diciembre de 2021
y 31 de enero y 5 de abril de 2022.
1. El objeto del presente expediente es determinar si es inscribible una certificación
del acta adjudicación por subasta cuando, en el momento de su presentación, la finca
resulta inscrita en favor de un tercero distinto del deudor ejecutado y la anotación
preventiva de embargo ordenada en el seno del procedimiento administrativo se
encuentra caducada al haber incurrido en caducidad.
Son hechos relevantes del presente expediente:
a) Se presenta el día 20 de febrero de 2023 certificación del acta de adjudicación
por subasta emitida el 22 de julio de 2019, celebrada por la Delegación Especial de la
Agencia Tributaria de Catilla y León respecto de la registral 9.088 de Simancas.
b) Que, en virtud de escritura de compraventa presentada en el Registro de la
Propiedad de Valladolid con anterioridad, resulta la referida registral inscrita en favor de
un tercero distinto del ejecutado.
c) Que la anotación preventiva de embargo ordenada en fecha 28 de julio de 2015
en el seno del procedimiento ejecutivo se trabó el 24 de septiembre de 2015, resultando
registralmente cancelada al haber incurrido en caducidad.
2. La cuestión planteada en el presente recurso se refiere a la negativa de la
registradora a inscribir una adjudicación administrativa, por encontrarse caducada la
anotación tomada como consecuencia y para seguridad de dicho procedimiento
administrativo, antes de que la documentación calificada fuese presentada en el Registro
de la Propiedad. Cuando la certificación administrativa se presenta en el Registro, la
caducidad de la anotación del embargo del que dimana ya se había producido y además
la finca se había transmitido e inscrito dicha transmisión.
El recurrente funda su recurso en la «nulidad» del título transmisivo inscrito al
tratarse de «una venta de cosa ajena».
3. En primer lugar, debe este Centro Directivo recordar su doctrina respecto de la
vigencia de las anotaciones preventivas. De este modo, debe partirse de lo establecido
cve: BOE-A-2023-21891
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Núm. 255