III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21891)
Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una certificación del acta de adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140827
Inscripción: Registro de la Propiedad N.º 5 de Valladolid, Finca N.º 9088, Tomo 1.787.
Libro 163, Folio 187, Inscripción 2.ª, Referencia catastral: 7961412UM4076S0016XQ.
Segundo. Una vez adjudicada la plaza de garaje, tomé posesión de ella,
desalojando al arrendatario que tenía el anterior propietario Sr. G., poniendo en
conocimiento del Administrador de fincas la nueva propiedad del inmueble a mi favor, y
alquilando a su vez la plaza de garaje a una tercera persona.
Igualmente procedí a la notificación al Catastro de la adquisición de la plaza de
garaje por subasta, emitiéndose et correspondiente Acuerdo de Alteración de Titularidad
de fecha 22 de junio de 2019.
En base a la adjudicación por subasta y al cambio de titularidad Catastral, tuve que
hacer frente a la deuda del anterior propietario Sr. G., en el pago del IBI. recargo e
intereses, de los años 2018 y 2019, así como efectuar el pago del IBI como propietario
de los años 2020, 2021 y 2022.
Por último, como propietario de la plaza de garaje n.º (…) ha realizado el pago de las
cuotas de la Comunidad desde octubre de 2019 en adelante.
Tercero. Con fecha 20 de febrero de 2023, me personé en el Registro de la
Propiedad N.º 5 de Valladolid, con la intención de inscribir la propiedad de mi plaza de
garaje por adjudicación administrativa de la Agencia Tributaria, finca registral 9088 de
Simancas, asiento de presentación 1.279 del diario 102, n.º de entrada 755-2023.
Anteriormente, en concreto 12 días antes, el 9 de febrero de 2023, se había remitido
telemáticamente copia de escritura de compraventa autorizada por el Notario de
Valladolid D. Jesús Martínez-Cortes Gimeno, número de protocolo 293/2023 por medio
de la cual D. M. G. P. vendía a Montria Simancas S.L, entre otras, la finca urbana plaza
de garaje n.º (…) en planta semisótano del edificio en la C/ (…) de Simancas, finca
registral 9088, es decir, la plaza de garaje de mi propiedad.
En base a la presentación anterior de esta compraventa, en fecha 9 de febrero
de 2023, el Registrador de la Propiedad N.º 5 de Valladolid emite la calificación negativa
denegando la inscripción solicitada el 20 de febrero de 2023, por falta de tracto registral,
además de otros defectos subsanables de presentación de documentación (…)
Cuarto. Aun partiendo del dato de la inscripción anterior de la compraventa
notificada el 9 de febrero de 2023, anterior a la solicitud de inscripción realizada por mi
parte el 20 de febrero de 2023, hay que tener en cuenta que la primera inscripción
registral trae causa de un negocio jurídico nulo de pleno derecho, pues estamos en
presencia de una venta de cosa ajena, pues D. M. G. P. tenía conocimiento de que me
había adjudicado por subasta la plaza de garaje n.º (…), porque así se lo habla
transmitido yo personalmente. porque el Sr. G. lo había comentado con otros vecinos, y
porque el propio Administrador de fincas de la Comunidad de Propietarios se lo había
transmitido, y aun así urdió una segunda venta del inmueble, en connivencia y acuerdo
con el segundo comprador, a favor de quien se ha resuelto la inscripción, para poder
obtener de forma ilícita un beneficio de algo que ya no era suyo, todo ello con sobrado
conocimiento al respecto.
Dato fundamental de esa connivencia y mutuo acuerdo entre ambos se desprende
de la Escritura de compraventa que dio pie a la primera inscripción de fecha 9 de febrero
de 2023, (…) en la que se puede observar como hecho incontestable que demuestra la
mala fe de ambos en la compraventa realizada, y su conocimiento de que la Plaza de
garaje n.º (…) era propiedad de otra persona, la referencia especial que les hace el
Notario en cuanto al inmueble Plaza de garaje n.º (…), con referencia
catastral 7961412UM4076S0016XQ (…) lo siguiente: “Figura catastrada a nombre de
Don J. A. A. M., de lo que expresamente les advierto, a pesar de lo cual insisten en el
presente otorgamiento”.
Es realmente sorprendente que, en una escritura de compraventa de tres inmuebles,
uno de ellos aparezca en el catastro a nombre de otra persona, y ninguna de las partes
(vendedor y comprador) intente obtener una explicación, y buscar sentido a esta
situación. Lógicamente no lo hicieron pues ambos conocían la situación real, que el
inmueble pertenecía a otra persona, y amparándose en la todavía titularidad registral del
cve: BOE-A-2023-21891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140827
Inscripción: Registro de la Propiedad N.º 5 de Valladolid, Finca N.º 9088, Tomo 1.787.
Libro 163, Folio 187, Inscripción 2.ª, Referencia catastral: 7961412UM4076S0016XQ.
Segundo. Una vez adjudicada la plaza de garaje, tomé posesión de ella,
desalojando al arrendatario que tenía el anterior propietario Sr. G., poniendo en
conocimiento del Administrador de fincas la nueva propiedad del inmueble a mi favor, y
alquilando a su vez la plaza de garaje a una tercera persona.
Igualmente procedí a la notificación al Catastro de la adquisición de la plaza de
garaje por subasta, emitiéndose et correspondiente Acuerdo de Alteración de Titularidad
de fecha 22 de junio de 2019.
En base a la adjudicación por subasta y al cambio de titularidad Catastral, tuve que
hacer frente a la deuda del anterior propietario Sr. G., en el pago del IBI. recargo e
intereses, de los años 2018 y 2019, así como efectuar el pago del IBI como propietario
de los años 2020, 2021 y 2022.
Por último, como propietario de la plaza de garaje n.º (…) ha realizado el pago de las
cuotas de la Comunidad desde octubre de 2019 en adelante.
Tercero. Con fecha 20 de febrero de 2023, me personé en el Registro de la
Propiedad N.º 5 de Valladolid, con la intención de inscribir la propiedad de mi plaza de
garaje por adjudicación administrativa de la Agencia Tributaria, finca registral 9088 de
Simancas, asiento de presentación 1.279 del diario 102, n.º de entrada 755-2023.
Anteriormente, en concreto 12 días antes, el 9 de febrero de 2023, se había remitido
telemáticamente copia de escritura de compraventa autorizada por el Notario de
Valladolid D. Jesús Martínez-Cortes Gimeno, número de protocolo 293/2023 por medio
de la cual D. M. G. P. vendía a Montria Simancas S.L, entre otras, la finca urbana plaza
de garaje n.º (…) en planta semisótano del edificio en la C/ (…) de Simancas, finca
registral 9088, es decir, la plaza de garaje de mi propiedad.
En base a la presentación anterior de esta compraventa, en fecha 9 de febrero
de 2023, el Registrador de la Propiedad N.º 5 de Valladolid emite la calificación negativa
denegando la inscripción solicitada el 20 de febrero de 2023, por falta de tracto registral,
además de otros defectos subsanables de presentación de documentación (…)
Cuarto. Aun partiendo del dato de la inscripción anterior de la compraventa
notificada el 9 de febrero de 2023, anterior a la solicitud de inscripción realizada por mi
parte el 20 de febrero de 2023, hay que tener en cuenta que la primera inscripción
registral trae causa de un negocio jurídico nulo de pleno derecho, pues estamos en
presencia de una venta de cosa ajena, pues D. M. G. P. tenía conocimiento de que me
había adjudicado por subasta la plaza de garaje n.º (…), porque así se lo habla
transmitido yo personalmente. porque el Sr. G. lo había comentado con otros vecinos, y
porque el propio Administrador de fincas de la Comunidad de Propietarios se lo había
transmitido, y aun así urdió una segunda venta del inmueble, en connivencia y acuerdo
con el segundo comprador, a favor de quien se ha resuelto la inscripción, para poder
obtener de forma ilícita un beneficio de algo que ya no era suyo, todo ello con sobrado
conocimiento al respecto.
Dato fundamental de esa connivencia y mutuo acuerdo entre ambos se desprende
de la Escritura de compraventa que dio pie a la primera inscripción de fecha 9 de febrero
de 2023, (…) en la que se puede observar como hecho incontestable que demuestra la
mala fe de ambos en la compraventa realizada, y su conocimiento de que la Plaza de
garaje n.º (…) era propiedad de otra persona, la referencia especial que les hace el
Notario en cuanto al inmueble Plaza de garaje n.º (…), con referencia
catastral 7961412UM4076S0016XQ (…) lo siguiente: “Figura catastrada a nombre de
Don J. A. A. M., de lo que expresamente les advierto, a pesar de lo cual insisten en el
presente otorgamiento”.
Es realmente sorprendente que, en una escritura de compraventa de tres inmuebles,
uno de ellos aparezca en el catastro a nombre de otra persona, y ninguna de las partes
(vendedor y comprador) intente obtener una explicación, y buscar sentido a esta
situación. Lógicamente no lo hicieron pues ambos conocían la situación real, que el
inmueble pertenecía a otra persona, y amparándose en la todavía titularidad registral del
cve: BOE-A-2023-21891
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Núm. 255