III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21891)
Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una certificación del acta de adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140826

de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera precisando de
estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado,
y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o
futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y
apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y vecindad civil del sujeto si se
acreditan o manifiestan, y el domicilio con las circunstancias que lo concreten.
El artículo 1315 del Código Civil señala que el régimen económico será el que los
cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las
establecidas en este Código. Y el artículo 1333 del Código Civil establece que en toda
inscripción del matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las
capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos,
resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de
matrimonio. Si aquellas o estos afectaren a inmuebles se tomará razón en el Registro de
la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en el Ley Hipotecaria.
Así pues, para poder inscribir la finca a favor del comprador como privativa deberá
acreditarse la existencia del régimen económico matrimonial mediante la aportación de la
escritura de capitulaciones matrimoniales con nota de inscripción en el Registro Civil o
mediante certificación del Registro Civil acreditativa de su toma de razón, ya que tal toma
de razón es esencial para que el régimen pactado sea oponible frente a terceros
(artículo 60 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.), por ello los datos
relativos a la constancia de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil ha de
figurar necesariamente en el asiento registral a practicar como resulta del artículo 266
párrafo 6.º del Reglamento del Registro Civil que establece que en la inscripción que en
cualquier Registro, produzcan las capitulaciones matrimoniales y demás hechos que
afecten al régimen económico se expresará el Registro Civil, tomo y folio en que consta
inscrito o indicado el hecho. Se acreditarán los datos exigidos por certificación, o por
nota del Registro Civil al pie el título, y de no acreditarse se suspenderá la inscripción por
defecto subsanable
III. El art. 254. 5 Ley Hipotecaria señala que en el Registro de la Propiedad no
practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o
contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber
presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la
comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
No se ha practicado anotación preventiva por defecto subsanable por no haber sido
solicitada.
Ante la presente calificación negativa, el interesado podrá (…)
Valladolid, a 12 de abril de 2023 La registradora Fdo. Inés Arribas del Hoyo (firma
ilegible).»
III

«Hechos.
Primero. Que por medio de adjudicación a través de subasta pública N.º
S2019R4786001025, Acta de fecha 20/06/2019, adquirí como propietario el
inmueble/plaza de garaje sito en C/ (…) de Simancas (…) subasta celebrada en la
Dependencia General de Recaudación, Delegación Especial de Castilla y León, en
ejecución del embargo trabado sobre la citada finca con diligencia de embargo n.º
471523307669K (…)

cve: BOE-A-2023-21891
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don J. A. A. M. interpuso recurso el día 19 de
junio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: