III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21893)
Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140849

Segundo. Como resumen y conclusión de todo lo anterior, y por todo lo expuesto, no
existiendo causa de oposición debidamente fundamentada y, por tanto, atendible por
parte del Sr. Registrador de la Propiedad de Torrelodones, doña M. M. F. P., doña B. F.
P., doña A. C. F. y don J. B. A. solicitan se proceda a rectificar la calificación recurrida y a
inscribir los actos de modificación hipotecaria contenidos en la escritura autorizada por el
Notario de Torrelodones, don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, el día 02 de febrero
de 2023, bajo el número 262 de protocolo.
Solicitan que se admita el presente escrito con sus copias, teniendo por interpuesto
recurso frente a la calificación negativa del Ilmo. Sr. Registrador de la Propiedad Don
Enrique Amérigo Alonso, relativa a la referida escritura autorizada por el Notario de
Torrelodones, Don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, el día 02 de febrero de 2023, bajo
el número 262 de protocolo de protocolo, procediendo, previos los trámites legalmente
previstos, a dictar resolución por la que revoque la nota de calificación ordenando su
inscripción en los términos solicitados.
Otro sí primero dicen que juntamente con este escrito se adjuntan el testimonio
expedido por el Notario autorizante, Don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, de la copia
autorizada de la escritura suspendida y de la nota de calificación del Ilmo. Sr. Registrador
titular del Registro de la Propiedad de Torrelodones, Don Enrique Amérigo Alonso, así
como testimonio de la escritura de compraventa de la finca registral 568 del término
municipal de Torrelodones, con sus documentos anexos».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; 6, 30, 32, 33, 34, 35 y 38
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:
6, 13 y 19 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario; 39.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 60 y 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; 108 y 153 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de
Madrid; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15
de marzo y 12 de abril de 2016, 4 de septiembre de 2017, 13 de abril y 18 de octubre
de 2018 y 23 de enero y 29 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de julio y 30 de octubre de 2020, 14
de enero y 5 de octubre de 2021, 6 de julio, 7 de septiembre y 10 de noviembre de 2022
y 31 de enero, 20 de febrero y 25 de marzo de 2023.
1. En el presente caso, se solicita el inicio de un expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria para lograr la inscripción de la georreferenciación alternativa a la
catastral de la finca de una finca que se segrega de la registral 568 del término municipal
de Torrelodones, con su consiguiente rectificación de la superficie.
2. En la tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, se
notifica a los colindantes registrales y catastrales, que puedan resultar afectados por la
inscripción de la georreferenciación, presentando alegaciones el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, colindante catastral por el lindero sur de la finca 568 de
Torrelodones, quien se opone a la inscripción de la representación gráfica aportada,
mientras no se respeten los límites de su dominio, dejando fuera los 41 metros
cuadrados que resultan del informe de validación gráfica con código seguro de
verificación, que acompañan a su escrito.

cve: BOE-A-2023-21893
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Núm. 255