III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21893)
Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140847

(en la escritura dice Oeste) por error limítrofe con la calle (…) y para su ensanche
de 71,18 metros cuadrados, de cesión obligatoria, con los que la superficie real de la
finca matriz 562 quedaba reducida a 1.399,67 metros cuadrados.
b) Para acreditar el cumplimiento de la legalidad urbanística se unió a la escritura
en cuestión licencia municipal obtenida para la constitución del complejo inmobiliario
de 10 de enero de 2023, así como el proyecto correspondiente firmado por el arquitecto
F. V. F. El mencionado Proyecto incorporado a la escritura contenía también las
coordenadas de referenciación geográfica de cada una de las parcelas resultantes de las
operaciones y que figuran en el CD Rom que a tales fines se acompañaba a la propia
escritura, identificado con el sello del notario.
c) Obra también en la escritura en cuestión una certificación catastral descriptiva y
grafica de la finca, cuya referencia catastral es 9717015VK1991N0001PA expedida el 6
de febrero de 2023, exactamente coincidente con la que figura en la escritura de
compraventa otorgada ante el mismo notario, Don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, el
día 24 de enero de 2022, bajo el número 220 de protocolo. La superficie catastral que
dicha certificación expresa es de 1.464 metros cuadrados, superficie que es
prácticamente coincidente con la resultante del informe topográfico emitido para la
tramitación del Complejo inmobiliario.
El listado de coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela
catastral 9717015VK1991N0001PA calculadas a partir de su representación sobre la
cartografía parcelaria elaborada por la Dirección de Catastro y que figura en la
certificación unida a la escritura es el siguiente: (…)
Las coordenadas que al presente recurso interesan son las que se corresponden con
el límite de esta finca catastral con la parcela catastral 9813901VK1991S0001AL de la
titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y que son las que se reflejan
bajo los números
d) Las coordenadas georreferenciadas que resultan del informe topográfico sobre el
Complejo inmobiliario cuya inscripción se pretende en el Registro de la Propiedad y que
se refieren al lindero con la parcela catastral 9813901VK1991S0001AL de la titularidad
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, recogidas en la documentación
insertada en la escritura cuya inscripción se pretende son las siguientes: (…)
e) A la presente se acompaña Informe de Validación Gráfica de la finca en la que
se desarrolla el complejo inmobiliario que se ha realizados sobre la base de incorporar al
informe los datos resultantes del levantamiento topográfico realizado sobre los límites
actuales determinados por el antiguo vallado de la finca en su delimitación física
existente del que resulta que el límite de la finca resultante del topográfico que linda con
la parcela catastral 9813901VK1991S0001AL de la titularidad del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, respeta la delimitación de la finca catastral en toda la
extensión de su lindero con una salvedad de 3 metros cuadrados que se desarrolla en la
totalidad de la extensión del lindero de más de 70 metros lineales, es decir un superficie
despreciable debido a variaciones centesimales.
f) En la resolución que se nos notifica se señala que el Administrador de
Infrestructuras [sic] Ferroviarias ha formulado alegaciones interesando que se respeten
los límites de su dominio cuya delimitación dice acreditar con un informe de Validación
Grafica que acompaña a su reclamación. Sin embargo, basta examinar el referido
Informe de Validación para advertir que el mismo se ha desarrollado sin respeto alguno a
la cartografía catastral. Así, en tanto que la Parcelación catastral que aparece
documentada en la hoja 3/5, en un tamaño casi ininteligible, permite advertir que en la
esquina oeste de la zona de colindancia entre las parcelas catastrales 9717015VK1991N
presenta una configuración, ésta en absoluto es coincidente con la que el solicitante del
informe ha hecho figurar en su solicitud.
Por otra parte, figura en la página 2/5 la descripción de una «Nueva parcelación» que
nada tiene que ver con las parcelaciones que resultan de la escritura de constitución de
complejo inmobiliario que ha sido suscrita por los comparecientes.

cve: BOE-A-2023-21893
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 255