III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21893)
Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140846

Fundamentos de Derecho: De conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria
“El registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales”.
Igualmente estable [sic] el artículo 9 de la Ley Hipotecaria: “La representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público”.
En el supuesto objeto de calificación las alegaciones formuladas por el colindante
son sin duda alguna fundadas, en cuanto que aporta un informe topográfico, verificable
en la Sede Electrónica del Catastro, en el que se describen con precisión los terrenos
que considera afectados.
Se suspende por tanto, la inscripción de la representación gráfica solicitada, sin que
ello implique, en modo alguno, valoración por parte del registrador de la veracidad de las
manifestaciones realizadas por el colindante. Los escasos medios de prueba de que el
legislador dota al registrador en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria que regula el
procedimiento que se tramita no permiten la práctica de las pruebas periciales
necesarias que pudieran permitir conocer la exactitud de las mediciones efectuadas. El
procedimiento regulado en el artículo 199 LH no es un procedimiento contencioso válido
para solventar las posibles controversias entre colindantes relativas al deslinde de sus
fincas.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Torrelodones, a dos de junio de dos mil veintitrés.–El Registrador, Fdo: Enrique
Amérigo Alonso. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Enrique Amérigo Alonso, Registrador del Registro Propiedad de Torrelodones a día dos
de junio del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. M. F. P., en su propio nombre y
derecho, y en interés de doña B. F. P., doña A. C. F. y don J. B. A., interpuso recurso el
día 5 de julio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
Primero. a) La finca registral sobre la que se ha procedido a la constitución del
Complejo Inmobiliario, n.º 562 del Registro de Torrelodones, contaba con una superficie
registral de 1.949,50 metros cuadrados, aunque según medición topográfica que se
realizó al efecto de obtener la licencia municipal de Complejo Inmobiliario contaba con
una superficie de 1.470,94 metros cuadrados medidos estos en sus linderos existentes
formado por muros divisorios respectivamente con la calle (…) en línea de 68,50 metros,
en el Sur, en línea de 70,75 metros, con terrenos del ferrocarril, en el Este en línea de 31
metros con la parcela D, previamente segregada de la finca matriz y en línea de 25
metros al Oeste con la parcela C también segregada previamente.
Como consecuencia de la tramitación administrativa de la pertinente licencia se
exigió a los comparecientes la segregación de una porción de terreno en el lado Norte,

cve: BOE-A-2023-21893
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Núm. 255