III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21888)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 3, por la que se suspende la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral no coincide con la realidad aparente de la ortofoto oficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140796
Registro de la Propiedad”, esto es para la representación gráfica alternativa, no para la
catastral inmatriculadora.
En cuanto a la frase de la calificación “debe tenerse en cuenta que, al tratarse de un
supuesto de inmatriculación de fincas, es necesario aportar la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca...”, no me parece procedente, por cuanto la misma se ha
incorporado a la matriz y en la copia autorizada se reproduce en las páginas 36, 37, 38,
39 y 40 (…)
Por lo expuesto,
Suplica a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública admita el presente
escrito y en su virtud tenga por interpuesto recurso gubernativo contra la Calificación de
la Registradora del Registro de la Propiedad número Tres de Castellón, Doña Cristina
Martínez Ruiz de fecha 09 de mayo de 2023 recaída en la escritura de Compraventa
formalizada por el Notario que suscribe, el día 28 de marzo de 2023 con el número 495
de protocolo».
IV
Mediante escrito, de fecha 21 de junio de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe, entre otros extremos, aclaraba que no se trataba de un supuesto de
desplazamiento de la cartografía catastral.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 23 de
septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de noviembre de 2021 y 22 de noviembre de 2022.
1. La registradora suspende la inmatriculación de una finca porque «la
configuración perimetral aparente de la finca derivada de la ortofoto del PNOA no es
coincidente con la delimitación de la parcela catastral».
El notario autorizante recurre alegando, en esencia, que «no hay normativa que exija
que el registrador en todo supuesto de inmatriculación, haya de acudir forzosamente a la
verificación de la configuración perimetral de la finca que se deriva de la “ortofoto” (…)
sabiendo como todos sabemos, que la línea catastral delimitadora de una finca es casi
imposible que sea, con total exactitud, la real».
En concreto, la nota de calificación muestra la imagen que consta en los «Hechos».
2. Como dice el artículo 9 de la Ley Hipotecaria uno de los requisitos para que
proceda la inscripción de la georreferenciación de una finca, que en el caso de las
inmatriculaciones a su vez es requisito de la inmatriculación misma, es «que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia» entre dicha
georreferenciación y la finca, de modo que «se entenderá que existe correspondencia
entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando
ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio».
También señala dicho artículo que «a efectos de valorar la correspondencia de la
representación gráfica aportada, en los supuestos de falta o insuficiencia de los
documentos suministrados, el Registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar,
otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación».
Y, precisamente al amparo de dicha normativa, eso es lo que ha hecho la
registradora: acudir al contraste entre la representación gráfica catastral, esto es, la
cve: BOE-A-2023-21888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140796
Registro de la Propiedad”, esto es para la representación gráfica alternativa, no para la
catastral inmatriculadora.
En cuanto a la frase de la calificación “debe tenerse en cuenta que, al tratarse de un
supuesto de inmatriculación de fincas, es necesario aportar la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca...”, no me parece procedente, por cuanto la misma se ha
incorporado a la matriz y en la copia autorizada se reproduce en las páginas 36, 37, 38,
39 y 40 (…)
Por lo expuesto,
Suplica a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública admita el presente
escrito y en su virtud tenga por interpuesto recurso gubernativo contra la Calificación de
la Registradora del Registro de la Propiedad número Tres de Castellón, Doña Cristina
Martínez Ruiz de fecha 09 de mayo de 2023 recaída en la escritura de Compraventa
formalizada por el Notario que suscribe, el día 28 de marzo de 2023 con el número 495
de protocolo».
IV
Mediante escrito, de fecha 21 de junio de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe, entre otros extremos, aclaraba que no se trataba de un supuesto de
desplazamiento de la cartografía catastral.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 23 de
septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de noviembre de 2021 y 22 de noviembre de 2022.
1. La registradora suspende la inmatriculación de una finca porque «la
configuración perimetral aparente de la finca derivada de la ortofoto del PNOA no es
coincidente con la delimitación de la parcela catastral».
El notario autorizante recurre alegando, en esencia, que «no hay normativa que exija
que el registrador en todo supuesto de inmatriculación, haya de acudir forzosamente a la
verificación de la configuración perimetral de la finca que se deriva de la “ortofoto” (…)
sabiendo como todos sabemos, que la línea catastral delimitadora de una finca es casi
imposible que sea, con total exactitud, la real».
En concreto, la nota de calificación muestra la imagen que consta en los «Hechos».
2. Como dice el artículo 9 de la Ley Hipotecaria uno de los requisitos para que
proceda la inscripción de la georreferenciación de una finca, que en el caso de las
inmatriculaciones a su vez es requisito de la inmatriculación misma, es «que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia» entre dicha
georreferenciación y la finca, de modo que «se entenderá que existe correspondencia
entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando
ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio».
También señala dicho artículo que «a efectos de valorar la correspondencia de la
representación gráfica aportada, en los supuestos de falta o insuficiencia de los
documentos suministrados, el Registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar,
otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación».
Y, precisamente al amparo de dicha normativa, eso es lo que ha hecho la
registradora: acudir al contraste entre la representación gráfica catastral, esto es, la
cve: BOE-A-2023-21888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255