III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21888)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 3, por la que se suspende la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral no coincide con la realidad aparente de la ortofoto oficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140797
delimitación gráfica del inmueble que consta en la cartografía catastral, con la
representación gráfica oficial del territorio, esto es, la ortofotografía oficial disponible en
la propia sede oficial del Catastro.
Tal posibilidad la refrenda la Resolución de 22 de noviembre de 2022 cuando prevé
que el registrador pueda motivar su denegación en indicios de invasión resultantes de
contrastes visuales por superposición entre la georreferenciación catastral cuya
inmatriculación se pretende y la apariencia mostrada en la ortofotografía oficial
disponible en la aplicación gráfica registral homologada.
En el presente caso, de dicho contraste visual la registradora aprecia que «la parcela
catastral con la que se corresponde la finca que se pretende inmatricular abarca parte de
las construcciones de la parcela catastral colindante, y por otro lado, se observa otra
zona en la que parece que parte de la parcela cuya inmatriculación se pretende queda
en la delimitación de la parcela catastral colindante».
Sin embargo, de la imagen que incorpora a su nota de calificación no resultan con
claridad tales extremos, máxime cuando el recinto que aparece destacado en color azul
ni siquiera es el correspondiente a la finca cuya inmatriculación se pretende, pues
consultada la Sede Electrónica del Catastro la parcela 108 del polígono 15, con
referencia 12128A015001080000XE, cuya inmatriculación se pretende es la siguiente:
cve: BOE-A-2023-21888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140797
delimitación gráfica del inmueble que consta en la cartografía catastral, con la
representación gráfica oficial del territorio, esto es, la ortofotografía oficial disponible en
la propia sede oficial del Catastro.
Tal posibilidad la refrenda la Resolución de 22 de noviembre de 2022 cuando prevé
que el registrador pueda motivar su denegación en indicios de invasión resultantes de
contrastes visuales por superposición entre la georreferenciación catastral cuya
inmatriculación se pretende y la apariencia mostrada en la ortofotografía oficial
disponible en la aplicación gráfica registral homologada.
En el presente caso, de dicho contraste visual la registradora aprecia que «la parcela
catastral con la que se corresponde la finca que se pretende inmatricular abarca parte de
las construcciones de la parcela catastral colindante, y por otro lado, se observa otra
zona en la que parece que parte de la parcela cuya inmatriculación se pretende queda
en la delimitación de la parcela catastral colindante».
Sin embargo, de la imagen que incorpora a su nota de calificación no resultan con
claridad tales extremos, máxime cuando el recinto que aparece destacado en color azul
ni siquiera es el correspondiente a la finca cuya inmatriculación se pretende, pues
consultada la Sede Electrónica del Catastro la parcela 108 del polígono 15, con
referencia 12128A015001080000XE, cuya inmatriculación se pretende es la siguiente:
cve: BOE-A-2023-21888
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255