III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21888)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 3, por la que se suspende la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral no coincide con la realidad aparente de la ortofoto oficial.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140794

polígono 15 podría esta [sic]afectada por la vía pecuaria denominada (…) y por carretera
convencional, de titularidad municipal, por lo que además de lo expuesto, para poder
inmatricular la finca será necesario también un informe de las Administraciones
competentes favorable a la gráfica cuya inscripción se solicite.
Contra la presente calificación (…)
Castellón de la Plana a nueve de mayo del año dos mil veintitrés.–La Registradora
(firma ilegible) Fdo.: Doña Cristina Martínez Ruiz».
Imagen unida a la nota de calificación:

III
Contra la anterior nota de calificación, don Eduardo José Delgado Terrón, notario de
Castellón de la Plana, interpuso recurso el día 9 de junio de 2023 mediante escrito en los
siguientes términos:
«1. El día 28 de marzo de 2023 autorizo escritura de compraventa con número 495
de protocolo, en la que, por no estar inscritas las fincas, y contando con un título previo
anterior en un año a la fecha de aquella, se da escrupuloso cumplimiento al artículo 205
de la ley hipotecaria. Dicho artículo, después de la exigencia temporal aludida (el año de
anterioridad) dispone como requisito “que exista identidad en la descripción de la finca
contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción
contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que
necesariamente debe ser aportada al efecto”. En la escritura se incorpora la certificación
catastral y la descripción de la finca que resulta de ella, coincide con la efectuada en la
escritura.
Es decir, la ley permite al registrador denegar la inmatriculación o por no existir
identidad en la descripción de la finca en ambos títulos, lo que no sucede y por eso nada
alega al respecto la registradora; o por no existir dicha identidad en la descripción de la
finca y en la certificación catastral, lo que tampoco sucede porque existe completa
identidad entre ambas, ya que la descripción de la finca en la escritura se ha obtenido a
partir de la certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora a la escritura.
Sin embargo, la registradora suspende la inmatriculación aduciendo que “la
configuración perimetral aparente de la finca derivada de la ortofoto del PNOA no es
coincidente con la delimitación de la parcela catastral” (sic).

cve: BOE-A-2023-21888
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 255