III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21888)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 3, por la que se suspende la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral no coincide con la realidad aparente de la ortofoto oficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140793

vías pecuarias–, en cuanto a ambas fincas, y al Ayuntamiento de Vilafamés respecto la
segunda, de conformidad con lo establecido por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
El justificante de presentación de la liquidación del Impuesto sobre T.P. y A.J.D., ha
sido objeto de verificación del CVT o Número de Control, mediante consulta telemática a
la web del portal tributario de la generalitat (www.gva.es), de lo que se ha certificado en
el traslado a papel de dicho documento.
Fundamentos de Derecho:
Se suspende su inmatriculación de la finca descrita bajo el numero 3.–del inventario,
por el siguiente defectos subsanables [sic]:
La configuración perimetral aparente de la finca derivada de la ortofoto del PNOA no
es coincidente con la delimitación de la parcela catastral.
En virtud de la titulación presentada, se pretende la inmatriculación entre otras de la
finca rústica que se corresponde con la parcela 108 del polígono 15 del Catastro de
rústicas de Vilafamés.
Al superponer la cartografía catastral correspondiente a dicha parcela con la ortofoto
del PNOA, se observa que el límite geográfico de la parcela catastral presenta
importantes discrepancias respecto a la realidad aparente derivada de la ortofoto. En
efecto, en el gráfico que se adjunta es posible observar discrepancias geométricas que
exceden de las tolerancias admisibles, que dependen de la precisión de las coordenadas
analizadas. En este caso, de la ortofoto se observan dichas discrepancias,
especialmente en su linde oeste, con la parcela 106 del polígono 15, como se puede ver
en el plano de la ortofoto con la superposición de la parcela catastral que se adjunta, en
el que es visible y evidente que la parcela catastral con la que se corresponde la finca
que se pretende inmatricular abarca parte de las construcciones de la parcela catastral
colindante, y por otro lado, se observa otra zona en la que parece que parte de la parcela
cuya inmatriculación se pretende queda en la delimitación de la parcela catastral
colindante.
La anterior exigencia se fundamenta en que el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, al
regular la inscripción gráfica, establece una serie de requisitos que el registrador debe
calificar, entre los que se encuentra la exigencia de que no haya dudas sobre la
correspondencia entre la finca y el recinto catastral y que ambos “recintos” se refieran a
la misma porción del territorio.
En el caso planteado, el recinto catastral presenta diferencias perimetrales que
exceden de las tolerancias admisibles por cuya razón no puede afirmarse que ambas
unidades inmobiliarias se refieran a la misma porción del territorio, ni pueden darse por
buenas las coordenadas catastrales que serían objeto de inscripción. Y si bien la
Ley 13/2015 no ha establecido unos límites y tolerancias legales, la Resolución Conjunta
de la DGC y de la DGRN de 29 de octubre de 2015 sí establece unas tolerancias y
precisiones técnicas para poder inscribir una representación gráfica alternativa –0,25
metros en levantamientos topográficos y cuando se utilice la técnica de digitalización
sobre cartografía catastral la tolerancia será de 0,20 metros en urbana y 0,40 metros en
rústica–.
Además, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de un supuesto de inmatriculación
de finca, es necesario aportar en todo caso certificación catastral descriptiva y gráfica de
la finca coincidente con la descripción de la misma contenida en el título inmatriculador,
conforme al artículo 205 LH.
En conclusión, para que pueda practicarse la inscripción pretendida es necesario
aportar una certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca coincidente con la
descripción de la misma contenida en la escritura, cuyo límite geográfico coincida con la
realidad aparente de la finca derivada de la ortofoto, para lo cual será necesario instar,
en su caso, la previa modificación catastral.
Se acompaña copia del visor del PNOA de la ortofoto de la parcela interesada.
Se advierte además que de las comprobaciones previas efectuadas en las bases
gráficas auxiliares de este Registro, y otras web de consulta, la parcela 108 del

cve: BOE-A-2023-21888
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Núm. 255