III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21887)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140785

ley 5/2014 de 25 de Julio, de la Generalitat de Ordenación del Territorio Urbanismo y
Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Referencia: 1184-23.
Fecha de entrada: 09/03/2023.
Presentación: Asiento 1846 diario 132.
Protocolo: 241/2023.
Notario: María Ores Signes Verdera. Ibi
En relación al título de referencia, previa la calificación del mismo, se acuerda la
suspensión de su inscripción, por el siguiente defecto subsanable:
– El Certificado Técnico que acredita la descripción y antigüedad de la edificación no
se ajusta a los requisitos establecidos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, por no
acreditar una antigüedad de quince años.
Esta calificación se basa en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
I. El pasado día 09/03/2023, se presentó la escritura de referencia, por la que O. V.
C. y P. R. C. S., dueños de la finca número 729 del término municipal de Benifato,
declaran la obra nueva sobre la misma de una vivienda unifamiliar aislada de planta baja
y alta, con una superficie construida total de 95 m2, de los cuales 59 m2 están en planta
baja y, el resto, es decir, 36 m2, lo están en planta alta.
II. El Certificado que se incorpora a la escritura de referencia, acredita la
antigüedad desde noviembre de 2012, pero no de quince años, tratándose de una
escritura autorizada y presentada con posterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 5/2014, de 25 de julio.
III. En el día de la fecha el título presentado ha sido calificado por el Registrador
que suscribe apreciando la existencia de defectos que impiden la solicitud de inscripción,
con arreglo a los siguientes fundamentos de Derecho.

1. Según el artículo 18 de La Ley Hipotecaria, los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
2. Conforme al artículo 236 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, el plazo de
caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística, será el
de quince años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia o sin
ajustarse a las condiciones señaladas en la misma.
Por lo tanto, y en relación con las escrituras de declaración de obra antigua que en lo
sucesivo se presenten, las construcciones, edificaciones e instalaciones a las que se
refiere el artículo 20.4 de la Ley del Suelo, respecto de las cuales ya no procede adoptar
medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición por
haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, serán aquellas
terminadas hace más de quince años.
3. Según la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 17 de enero de 2.012, conforme a la cual, las sucesivas redacciones legales en
materia de obras, serán de aplicación a los documentos otorgados durante sus
respectivos períodos de vigencia, aunque las correspondientes obras se hayan
ejecutado en un momento anterior, de modo que una vez entrada en vigor de la

cve: BOE-A-2023-21887
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