III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21887)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140784

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21887

Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva
por antigüedad.

En el recurso interpuesto por doña María Dolores Signes Verdera, notaria de Ibi,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Callosa d’en Sarrià,
doña Ana María Núñez-Lagos Dégano, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de declaración de obra nueva por antigüedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 9 de marzo de 2023 por la notaria de Ibi, doña
María Dolores Signes Verdera, con el número 241 de protocolo, los cónyuges don P. R.
C. S. y doña O. V. C., declararon que, desde hacía más diez años, existía construida en
la finca registral número 729 de Bonifato la vivienda unifamiliar que describían en la
escritura y solicitaban la toma de razón de ésta en el Registro de la Propiedad.
Acreditaban la existencia, superficie y antigüedad de la edificación con certificación
expedida el día 5 de abril de 2016, complementada por otra de fecha 30 de enero
de 2023, por don M. A. C., ingeniero agrónomo, colegiado del Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de Levante –copia de las cuales se protocolizaba en la escritura–,
cuya profesión le constaba a la notaria autorizante y cuya firma consideraba legítima por
haber sido puesta en su presencia. En cuanto a las coordenadas de la parcela ocupada
por la edificación, los comparecientes se remitían a las que constaban en las bases
catastrales.
En dicha escritura constaba, además, una diligencia aclaratoria extendida en la
misma por la notaria autorizante el día 2 de mayo de 2023, en la cual, tras citar de
manera literal el artículo 236.6 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, añadido por la Ley 9/2019,
de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de
organización de la Generalitat, hacía constar que la fecha de finalización de la actuación
urbanística es, tal como constaba en el certificado de antigüedad, de noviembre del
año 2012 y que, parafraseando el artículo antes citado, el plazo de caducidad de la
acción de restauración urbanística de la ley urbanística en vigor a fecha de finalización
de la actuación urbanística y, por tanto en noviembre del año 2012, era de 4 años, según
el artículo 224 de la ley entonces vigente.

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Callosa d’en Sarrià, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Sigue igual, según la diligencia extendida el 2 de Mayo de 2023 que se incorpora a
la escritura que se pretende inscribir, si la obra ha finalizado en Noviembre de 2012,
según certifica el Ingeniero Agrónomo, D. M. A. B. C., certificado de fecha 5 de Abril
de 2016; no puede tener una antigüedad de cuatro años a la entrada en virgo [sic] de la

cve: BOE-A-2023-21887
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II