III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21890)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se deniega la inscripción de una escritura de rectificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140820
registrales y es que dicha descripción, sólo hace referencia a una tierra, la finca agrupada,
que incluye a las dos fincas registrales 15 y 16 bis.
Hecho 4.–Como figura en la referida Acta (folio 4), el siguiente título de propiedad, es
la Escritura de 23 de diciembre de 1876, de división de Bienes los bienes proindivisos en
la Escritura de 17 de enero de 1873. La Escritura también figura completa en la referida
Acta (folios 82 a 96, en concreto folio 91, pero la legibilidad en el Acta no es correcta, el
original se encuentra en la matriz notarial de la referida Acta). En dicha Escritura la finca
agrupada y por tanto las fincas registrales 15 y 16 bis, se asigna al hijo y heredero D. J.
M. G. C., que ha fallecido en el momento de otorgar dicha Escritura, la cual se inscribe
en el registro de la Propiedad como la segunda Inscripción de la finca Registral 15,
quedando la 16 bis sin alteración a nombre del referido D. J. C.
Fundamento 4.–La ausencia de efectos registrales del título de propiedad de 17 de
enero de 1873 y que, en el 23 de diciembre de 1876, sólo figurara un resumen de la
descripción del Inventario de la escritura de 17 de enero de 1873 de la finca agrupada,
determina que en el Registro de la Propiedad sólo se realizara una inscripción en una de
las dos fincas que realmente contenía, en concreto en la finca 15, pues la descripción
era la que más se parecía. Sin embargo, se debía haberse inscrito como una finca
registral nueva, finalizando los historiales registrales de las fincas 15 y 16 bis, que
continuarían en el historial registral de la nueva que se hubiera creado.
Hecho 5.–Como figura en la referida Acta, el siguiente título de propiedad, es el de la
herencia de la hija y heredera del referido Don J. M., Doña N. G. A., la descripción es
idéntica que en el título de 23 de diciembre de 1876 y que se había inscrito en la
segunda inscripción de la finca registral 15. Sin embargo, éste título no se inscribe en la
finca registral 15, sino como primera inscripción de la finca registral 1304. A pesar de ser
inscrita como una finca registral distinta, para el Registro de Propiedad es continuación
de la finca registral 15, que deja de estar vigente. En cambio, la finca registral 16 bis
continúa vigente y a nombre del referido Don J.C.
Fundamento 5.–Se desconoce el motivo, por el cual el Registro de la Propiedad
realizó la creación de la nueva finca registral 1304, ya que se considera a efectos
registrales la misma que la finca registral 15. En cambio, que no se realizara ningún
asiento en la finca 16 bis, es lógico al entenderse que sólo se había transmitido la finca
registral 15 y no la finca agrupada como es en realidad. Mismo motivo expresado en la
denegación de la Calificación recurrida.
Hecho 6.–La finca registral 1304 en la actualidad está vigente, a nombre de la
recurrente en la inscripción décima y sin cambios en esa descripción hasta esa
inscripción décima, en la que se hace constar la única parcela catastral asignada a la
finca registral 1304 y que posteriormente es segregada parcialmente.
Fundamento 6.–A efectos del Registro de la Propiedad de Cuenca y del Catastro
Inmobiliario, la finca 1304 es una única finca, siendo en origen la finca 15. Queda la finca
registral 16 bis vigente a nombre del referido D. J. C.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 27 de junio de 2023 y, tras
señalar que en el momento de la interposición del recurso estaba de ausencia legal
notificada a esta Dirección General, por lo que –entendía– el plazo para contestar el
recurso comenzaba en la fecha de su reincorporación al Registro, que fue el día 26 de
junio de 2023, mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 40, 82 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
1. Se debate en el presente recurso la inscripción de una escritura de subsanación,
acompañada de escrituras de inventario y herencia de 17 de enero de 1873, en las que
cve: BOE-A-2023-21890
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140820
registrales y es que dicha descripción, sólo hace referencia a una tierra, la finca agrupada,
que incluye a las dos fincas registrales 15 y 16 bis.
Hecho 4.–Como figura en la referida Acta (folio 4), el siguiente título de propiedad, es
la Escritura de 23 de diciembre de 1876, de división de Bienes los bienes proindivisos en
la Escritura de 17 de enero de 1873. La Escritura también figura completa en la referida
Acta (folios 82 a 96, en concreto folio 91, pero la legibilidad en el Acta no es correcta, el
original se encuentra en la matriz notarial de la referida Acta). En dicha Escritura la finca
agrupada y por tanto las fincas registrales 15 y 16 bis, se asigna al hijo y heredero D. J.
M. G. C., que ha fallecido en el momento de otorgar dicha Escritura, la cual se inscribe
en el registro de la Propiedad como la segunda Inscripción de la finca Registral 15,
quedando la 16 bis sin alteración a nombre del referido D. J. C.
Fundamento 4.–La ausencia de efectos registrales del título de propiedad de 17 de
enero de 1873 y que, en el 23 de diciembre de 1876, sólo figurara un resumen de la
descripción del Inventario de la escritura de 17 de enero de 1873 de la finca agrupada,
determina que en el Registro de la Propiedad sólo se realizara una inscripción en una de
las dos fincas que realmente contenía, en concreto en la finca 15, pues la descripción
era la que más se parecía. Sin embargo, se debía haberse inscrito como una finca
registral nueva, finalizando los historiales registrales de las fincas 15 y 16 bis, que
continuarían en el historial registral de la nueva que se hubiera creado.
Hecho 5.–Como figura en la referida Acta, el siguiente título de propiedad, es el de la
herencia de la hija y heredera del referido Don J. M., Doña N. G. A., la descripción es
idéntica que en el título de 23 de diciembre de 1876 y que se había inscrito en la
segunda inscripción de la finca registral 15. Sin embargo, éste título no se inscribe en la
finca registral 15, sino como primera inscripción de la finca registral 1304. A pesar de ser
inscrita como una finca registral distinta, para el Registro de Propiedad es continuación
de la finca registral 15, que deja de estar vigente. En cambio, la finca registral 16 bis
continúa vigente y a nombre del referido Don J.C.
Fundamento 5.–Se desconoce el motivo, por el cual el Registro de la Propiedad
realizó la creación de la nueva finca registral 1304, ya que se considera a efectos
registrales la misma que la finca registral 15. En cambio, que no se realizara ningún
asiento en la finca 16 bis, es lógico al entenderse que sólo se había transmitido la finca
registral 15 y no la finca agrupada como es en realidad. Mismo motivo expresado en la
denegación de la Calificación recurrida.
Hecho 6.–La finca registral 1304 en la actualidad está vigente, a nombre de la
recurrente en la inscripción décima y sin cambios en esa descripción hasta esa
inscripción décima, en la que se hace constar la única parcela catastral asignada a la
finca registral 1304 y que posteriormente es segregada parcialmente.
Fundamento 6.–A efectos del Registro de la Propiedad de Cuenca y del Catastro
Inmobiliario, la finca 1304 es una única finca, siendo en origen la finca 15. Queda la finca
registral 16 bis vigente a nombre del referido D. J. C.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 27 de junio de 2023 y, tras
señalar que en el momento de la interposición del recurso estaba de ausencia legal
notificada a esta Dirección General, por lo que –entendía– el plazo para contestar el
recurso comenzaba en la fecha de su reincorporación al Registro, que fue el día 26 de
junio de 2023, mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 40, 82 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
1. Se debate en el presente recurso la inscripción de una escritura de subsanación,
acompañada de escrituras de inventario y herencia de 17 de enero de 1873, en las que
cve: BOE-A-2023-21890
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