III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21890)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se deniega la inscripción de una escritura de rectificación.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140819
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. M. G. B. interpuso recurso el día 15
de junio de 2023 en virtud de escrito y en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
«Hecho 1.–La Calificación recurrida es relativa a las primeras actuaciones registrales
del Registro de la Propiedad de Cuenca, fincas Registrales números 15 y 16 (actual 16
bis), tras la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861. Es de hecho, mediante Escritura
de 5 de febrero de 1863, como son adquiridas las fincas registrales 15 y 16 bis, por su
primer titular registral D. J. C. G. M. por compra a D. P. I. M., como figura en la referida
Acta de Subsanación (folio 3). La escritura de compraventa completa se encuentra en la
referida acta (folios 11 al 14).
Fundamento 1.–Esas dos fincas independientes adquiridas por el referido D. J. C. y
registradas en los números 15 y 16 bis, han seguido historiales registrales
independientes. De hecho, la recurrida Calificación, basa su denegación en ese hecho,
pero no debería haber sido así. Es decir, las fincas registrales 15 y 16 bis, al principio,
independientes, son agrupadas en el siguiente título de propiedad, consecuencia de la
Herencia tras el fallecimiento del referido D. J. C. La calificación recurrida no hace
mención a su agrupación ya que dicho título no tuvo efecto en los asientos registrales,
como se explica en los siguientes apartados.
Hecho 2.–Como figura en la referida Acta (folio 4), la finca registral 15 y 16 bis
formaban parte de la Escritura de Inventario, Avalúo, División y Adjudicación de bienes al
fallecimiento del referido D. J. C. de fecha 17 de enero 1873. La Escritura figura
completa en la referida Acta (folios 15 a 26, en concreto folio 19, pero la legibilidad en el
Acta no es correcta, el original se encuentra en la matriz notarial de la referida Acta):
“...La Tierra situada en (…), que compró a P. I. por escritura otorgada en esta Ciudad,
ante mí el seis de febrero de mil ochocientos sesenta y tres registrada el 10 del mismo,
en el Registro de la Propiedad, tomo primero, folios setenta y setenta y uno, fincas
número quince y diez y seis, anotaciones letra A. y A.”
Fundamento 2.–“La Tierra” a la que se refiere en singular y que es adquirida a D. P.
I., agrupa por tanto, las fincas registrales 15 y 16 (actual 16 bis). La finca resultante es
una nueva finca distinta de las fincas registrales iniciales 15 y 16 bis, a las que incluye.
Hecho 3.–En la Escritura de 17 de enero de 1873, no figuran las descripciones y
detalles de los bienes de la Herencia del referido D. J. C., sino que figuran en el
Inventario de bienes de dicha Escritura de fecha 1 de enero de 1871. En dicho
Inventario, sólo hay una finca adquirida a D. P. I., la misma tiene una superficie superior a
las fincas registrales iniciales 15 y 16 bis, a las que no nombra en la descripción, porque
esa información no se refleja en el Inventario sino en la Escritura. El Inventario completo
también se incluye en la referida Acta (folios 27 a 76, en concreto folio 52, la legibilidad
en el Acta no es correcta, el original se encuentra en la matriz de la referida Acta). En la
Escritura de 17 de enero de 1873, la finca agrupada, al igual que otras más, es asignada
proindiviso entre los tres hijos y herederos del referido D. J. C. Sin embargo, ni la
Escritura ni su Inventario, se reflejan en asiento registral, como debía haberse realizado
y se pierde por tanto del historial registral la información de la agrupación de las fincas
registrales 15 y 16 bis en una nueva finca agrupada, que no se crea, sino que
permanecen las fincas registrales 15 y 16 bis todavía a nombre del referido D. J. C.
Fundamento 3.–En principio, el hecho anterior es la base de lo que se intenta subsanar,
y es que al no tener efecto registral la Escritura de 17 de enero de 1873 y su Inventario en el
historial registral de las fincas 15 y 16 bis, los mismos se han visto condicionados por ello,
como se verá a continuación. Tampoco es de ayuda, que la información estuviera separada
entre la Escritura y el Inventario, sobre todo porque será sólo la descripción del Inventario, la
información que figurará en los posteriores títulos de propiedad con efectos en los asientos
cve: BOE-A-2023-21890
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140819
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. M. G. B. interpuso recurso el día 15
de junio de 2023 en virtud de escrito y en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
«Hecho 1.–La Calificación recurrida es relativa a las primeras actuaciones registrales
del Registro de la Propiedad de Cuenca, fincas Registrales números 15 y 16 (actual 16
bis), tras la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861. Es de hecho, mediante Escritura
de 5 de febrero de 1863, como son adquiridas las fincas registrales 15 y 16 bis, por su
primer titular registral D. J. C. G. M. por compra a D. P. I. M., como figura en la referida
Acta de Subsanación (folio 3). La escritura de compraventa completa se encuentra en la
referida acta (folios 11 al 14).
Fundamento 1.–Esas dos fincas independientes adquiridas por el referido D. J. C. y
registradas en los números 15 y 16 bis, han seguido historiales registrales
independientes. De hecho, la recurrida Calificación, basa su denegación en ese hecho,
pero no debería haber sido así. Es decir, las fincas registrales 15 y 16 bis, al principio,
independientes, son agrupadas en el siguiente título de propiedad, consecuencia de la
Herencia tras el fallecimiento del referido D. J. C. La calificación recurrida no hace
mención a su agrupación ya que dicho título no tuvo efecto en los asientos registrales,
como se explica en los siguientes apartados.
Hecho 2.–Como figura en la referida Acta (folio 4), la finca registral 15 y 16 bis
formaban parte de la Escritura de Inventario, Avalúo, División y Adjudicación de bienes al
fallecimiento del referido D. J. C. de fecha 17 de enero 1873. La Escritura figura
completa en la referida Acta (folios 15 a 26, en concreto folio 19, pero la legibilidad en el
Acta no es correcta, el original se encuentra en la matriz notarial de la referida Acta):
“...La Tierra situada en (…), que compró a P. I. por escritura otorgada en esta Ciudad,
ante mí el seis de febrero de mil ochocientos sesenta y tres registrada el 10 del mismo,
en el Registro de la Propiedad, tomo primero, folios setenta y setenta y uno, fincas
número quince y diez y seis, anotaciones letra A. y A.”
Fundamento 2.–“La Tierra” a la que se refiere en singular y que es adquirida a D. P.
I., agrupa por tanto, las fincas registrales 15 y 16 (actual 16 bis). La finca resultante es
una nueva finca distinta de las fincas registrales iniciales 15 y 16 bis, a las que incluye.
Hecho 3.–En la Escritura de 17 de enero de 1873, no figuran las descripciones y
detalles de los bienes de la Herencia del referido D. J. C., sino que figuran en el
Inventario de bienes de dicha Escritura de fecha 1 de enero de 1871. En dicho
Inventario, sólo hay una finca adquirida a D. P. I., la misma tiene una superficie superior a
las fincas registrales iniciales 15 y 16 bis, a las que no nombra en la descripción, porque
esa información no se refleja en el Inventario sino en la Escritura. El Inventario completo
también se incluye en la referida Acta (folios 27 a 76, en concreto folio 52, la legibilidad
en el Acta no es correcta, el original se encuentra en la matriz de la referida Acta). En la
Escritura de 17 de enero de 1873, la finca agrupada, al igual que otras más, es asignada
proindiviso entre los tres hijos y herederos del referido D. J. C. Sin embargo, ni la
Escritura ni su Inventario, se reflejan en asiento registral, como debía haberse realizado
y se pierde por tanto del historial registral la información de la agrupación de las fincas
registrales 15 y 16 bis en una nueva finca agrupada, que no se crea, sino que
permanecen las fincas registrales 15 y 16 bis todavía a nombre del referido D. J. C.
Fundamento 3.–En principio, el hecho anterior es la base de lo que se intenta subsanar,
y es que al no tener efecto registral la Escritura de 17 de enero de 1873 y su Inventario en el
historial registral de las fincas 15 y 16 bis, los mismos se han visto condicionados por ello,
como se verá a continuación. Tampoco es de ayuda, que la información estuviera separada
entre la Escritura y el Inventario, sobre todo porque será sólo la descripción del Inventario, la
información que figurará en los posteriores títulos de propiedad con efectos en los asientos
cve: BOE-A-2023-21890
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255