III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21890)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se deniega la inscripción de una escritura de rectificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140818

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21890

Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se deniega
la inscripción de una escritura de rectificación.

En el recurso interpuesto por doña M. M. G. B. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Cuenca, don Manuel Alonso Ureba, por la que se deniega
la inscripción de una escritura de rectificación.
Hechos
I
Mediante escritura de subsanación autorizada el día 30 de noviembre de 2022 por la
notaria de Cuenca, doña María Elisa Basanta Rodríguez, con el número 2.664 de
protocolo, se solicitaba la inscripción a nombre de doña M. M. G. B. de la finca registral
número 16/bis del Registro de la Propiedad de Cuenca.
II
Presentada el día 26 de abril de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Cuenca, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

A la vista del acta de subsanación presentada, no se puede proceder a la operación
registral solicitada ya que se pretende unificar bajo un solo número de finca registral el
historial de otra finca registral, la número 16/bis, sin que de ninguna manera quede
acreditado o documentado que en el título en el que se transmitió la finca registral
número 15, también estaba comprendida la finca registral 16/bis (artículo 20 Ley
Hipotecaria).
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación (…)
Cuenca, a dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés El Registrador de la
Propiedad (firma ilegible) Manuel Alonso Ureba.»

cve: BOE-A-2023-21890
Verificable en https://www.boe.es

«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña G. B. M. M., el día 26 de abril de 2023, bajo el
asiento número 290 del 125 y número de entrada 2367, que corresponde al documento
otorgado por el notario de Cuenca María Elisa Basanta Rodríguez, con el
número 2664/2022 de su protocolo, de fecha 30 de noviembre de 2022, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: