III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21889)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Calafell, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de derecho de vuelo, rectificación y modificación del título constitutivo de división horizontal y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

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como se indica en la nota de calificación se arrastrarán a la parte segregada dando lugar
a importante [sic] problemas prácticos en caso de ejecución de las mismas.”
Estoy en desacuerdo con dicha calificación por los siguientes motivos y fundamentos
de derecho:
Efectivamente, la modificación efectuada no puede afectar a terceros que no hayan
prestado su consentimiento, lo cual no impide la inscripción, en tanto en cuanto sus
derechos se ven protegidos por el sistema de arrastre de cargas, previsto con dicha
finalidad.
Defecto señalado por calificación sustitutoria pero no apreciado por la calificación
sustituida:
Finalmente es de hacer constar, que la calificación sustitutoria entra a señalar un
nuevo defecto que no recoge la calificación sustituida, consistente en que:
“3) No coincide la licencia que se autoriza, 590 más 736, con la base gráfica que se
aporta 593 más 732 extinguen en la Escritura que se califica. En cualquier caso, la
licencia se ha concedido a Marcons SL, entidad que no aparece mencionada en la
Escritura, lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 bis regla 5 párrafo segundo
de la Ley Hipotecaria que dispone que “En la calificación el registrador sustituto se
ajustará a los defectos señalados por el registrador sustituido y respecto de los que los
interesados hubieran motivado su discrepancia en el escrito en el que soliciten su
intervención, no pudiendo versar sobre ninguna otra pretensión basada en otros motivos
o en documentos no presentados en tiempo y forma.”»
V
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 15 de junio de 2023 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 10.3.b) de la Ley Hipotecaria; 26.2 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 192 y 193 del Decreto Legislativo 1/2010, 3 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido de la ley de urbanismo; 78 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 12 de febrero y 2 y 21 de septiembre de 2016, 31 de
mayo y 7 de septiembre de 2017, 21 de marzo de 2018 y 5 de marzo y 23 de octubre
de 2029, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 2 de junio, 16 de julio y 23 de octubre de 2020, 23 de julio, 13 de septiembre y 8 de
noviembre de 2021 y 27 de abril de 2022, entre otras muchas.
1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible o no una escritura de
extinción de derecho de vuelo, rectificación y modificación del título constitutivo de
división horizontal y segregación en el que el registrador señala cuatro defectos: a) los
elementos comunes esenciales son inseparables del régimen de propiedad horizontal; b)
existe discordancia entre la escritura y la licencia de parcelación concedida por el
Ayuntamiento de Calafell; c) se reduce la superficie del solar sobre la que se asienta el
conjunto, en el que la parte de solar sin edificar resultante debe tener una superficie
de 770 metros cuadrados y no de 736 metros cuadrados como consta en la escritura.
Asimismo, habrá que especificar de dónde proceden los 3 metros cuadrados añadidos a
la finca 28.999, y d) deberá constar el consentimiento del acreedor hipotecario.

cve: BOE-A-2023-21889
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Núm. 255