III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21889)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Calafell, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de derecho de vuelo, rectificación y modificación del título constitutivo de división horizontal y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140808

edificar resultante debe tener una superficie de 770 metros cuadrados y no de 736
metros cuadrados como consta en la escritura.
Asimismo, habrá que especificar de dónde proceden dichos 3 metros cuadrados
añadidos a la finca 28. 999, ya que la superficie en la que se reduce la finca 29.001
arrastra la hipoteca que grava la misma.”
Asimismo, la calificación del Registrado sustituto dispone: “2) La vivienda número 1
pasa de 287 metros cuadrados de uso privativo a 290, y la vivienda número 2 de 636
a 300. Si el derecho de vuelo ahora extinguido era de 437 más los 333 metros (es
decir 336 menos 3) que ahora se añaden dan un total de 770 no los 736 a los que hace
referencia la licencia”
La calificación sustitutoria únicamente confirma la primera parte de la calificación
sustituida.
Estoy en desacuerdo con dicha calificación por los siguientes motivos y fundamentos
de derecho:
Para realizar la operación, previamente, como resulta del expositivo II y IV, de la
escritura calificada, los comparecientes rectifican el título constitutivo de la propiedad
horizontal en cuanto a la superficie del solar sobre el que se asienta el conjunto,
ajustándolo a la superficie catastral de 1. 326 metros cuadrados, y, ello efectuado,
modifican la superficie de solar no edificada destinada al uso y disfrute exclusivo de las
respectivas entidades privativas uno y dos.
La finca registral matriz sobre la que se asienta la división horizontal tumbada
(finca 3933), según registro, tenía una superficie de 1.360 metros cuadrados, resultando
que a la entidad número uno correspondía el derecho al uso y disfrute de 287 metros
cuadrados, a la entidad número dos el derecho al uso y disfrute de 636 metros
cuadrados, y al derecho de vuelo 437 metros cuadrados, lo cual suma los
reseñados 1.360 metros cuadrados.
Tras la citada rectificación y modificación del título constitutivo de la propiedad
horizontal, la finca registral matriz sobre La que se asienta la división horizontal tumbada
(finca 3933), tiene una superficie de solar de 1.326 metros cuadrados, resultando que a
la entidad número uno corresponde el derecho al uso y disfrute de 290 metros
cuadrados, a la entidad número dos el derecho al uso y disfrute de 300 metros
cuadrados, y el resto del solar, una vez extinguido el derecho de vuelo, es una porción
de 736 metros cuadrados, lo cual suma los ya reseñados 1.326 metros cuadrados.
Por tanto, la operación aritmética realizada en ambas calificaciones no tiene en
cuenta la previa rectificación de la superficie del solar.
Es cierto que si tenemos en cuenta la superficie del solar no rectificada de 1. 360
metros cuadrados, la parte del solar restante serían 770 metros cuadrados (resultado de
restar a esos 1360 metros cuadrados los 590 metros cuadrados cuyo uso y disfrute se
atribuye a las entidades uno y dos). Pero si tenemos en cuenta la superficie del solar
rectificada de 1326 metros cuadrados, la parte del solar restante serían 736 metros
cuadrados (resultado de restar a esos 1326 metros cuadrados los 590 metros cuadrados
cuyo uso y disfrute se atribuye a las entidades uno y dos).

“4.º Deberá constar el consentimiento del acreedor hipotecario, Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A. puesto que se reduce la superficie del solar de uso y disfrute
exclusivo que corresponde a la entidad número 2, registral 29.001, gravada con
hipoteca, que tenía una superficie de 636 m2 y que, tras la modificación, pasa a tener
una superficie de 300 m2. La superficie reducida arrastrará la hipoteca.”
En el mismo sentido, la calificación del Registrado sustituto, en el segundo inciso de
su apartado primero, dispone: “En cualquier caso, existiendo derechos reales e incluso
anotaciones de embargo que gravan las fincas es necesario que se preste el
consentimiento por parte de los mismos a estas modificaciones, pues de lo contario

cve: BOE-A-2023-21889
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Cuarto Defecto: