III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21886)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura autorizada por un notario de Senegal, de un convenio amistoso de partición entre herederos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140780

Tras su calificación, el Registrador que suscribe la presente, ha acordado suspender
la inscripción solicitada con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Ninguno de los dos documentos citados contiene juicio de conocimiento o de
capacidad por parte de los Notarios autorizantes, y no se acredita que el documento
cumple con las formas y solemnidades exigidas por el derecho aplicable en cada caso
para producir los efectos equivalentes a los del documento público español de partición
hereditaria o de apoderamiento, de forma que puedan acceder al Registro de la
Propiedad Español.
Fundamentos de derecho:
Para que un documento otorgado en el extranjero acceda al Registro de la
Propiedad, ha de superar un análisis de idoneidad o de equivalencia en relación con los
documentos públicos españoles. Y así, estima la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública que el documento extranjero solo es equivalente al documento
español cuando concurren en su otorgamiento aquellos elementos estructurales que dan
fuerza al documento público español, y que son: que sea autorizado por quien tenga
atribuida en su país la competencia para dar fe pública; que el autorizante dé fe, es decir,
garantice, la identificación del otorgante y la capacidad de éste para el acto o negocio
que se formaliza; y que se acredite su equivalencia al documento público español
previsto para el mismo fin, teniendo en cuenta que este juicio de equivalencia ha de
hacerse en función del ordenamiento extranjero aplicable, pues es a éste al que
corresponde determinar el alcance y eficacia de la actuación del autorizante, lo que a su
vez impone que tal equivalencia sea debidamente acreditada, fuera del supuesto de que
el registrador no lo considere preciso, por conocer la ley extranjera (art. 36 RH).
Así lo indican multitud de resoluciones del centro directivo, como la de 27 de febrero
de 2014, 23 de febrero de 2015 o 6 de marzo de 2020. Especialmente interesante es la
de 12 de enero de 2023, relativa a una escritura autorizada por notario francés, cuya
inscripción rechaza por no contener juicio explícito sobre la capacidad de los otorgantes
ni acreditar, conforme al art. 36 RH, el cumplimiento de los requisitos que permitan
concluir que existe equivalencia funcional.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323
de la Ley Hipotecaría.
Contra la calificación efectuada se podrá (…)
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo del año dos mil veintitrés.
El Registrador (firma ilegible) Fdo: Miguel Ángel Jiménez Barbero».
III

«Primero. Según los antecedentes de hechos de la comunicación, ninguno de los
documentos presentados contiene juicio de conocimiento o de capacidad por parte
de los notarios autorizantes, y no se acredita que el documento cumpla con las formas
y solemnidades exigidas por el derecho aplicable en cada caso para producir los
efectos equivalentes a los del documento público español de partición hereditaria o de
apoderamiento, de forma que puedan acceder al Registro de la Propiedad español.
Segundo. En los Fundamentos de derechos expresados por el Registro, viene a
decir, que los documentos extranjeros solo equivalen al documento español cuando

cve: BOE-A-2023-21886
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don F. J. M. H. interpuso recurso el día 8
de junio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: