III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21882)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y formalización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140735
diferencia no exceda del 10% de la cabida inscrita. O si no se cumplen estos requisitos...
si el registrador no incorpora la georreferenciación por tener dudas en identidad de la
finca, cuando su incorporación es potestativa para el registrador, deberá expresar
motivadamente en la nota de despacho del título qué circunstancias lo impiden y que son
causa para denegar la incorporación la georreferenciación de la finca, que declarará
como no coordinada gráficamente con el Catastro al practicar el asiento... Por tanto, la
incorporación de georreferenciación es potestativa para el registrador, cuando el título
contenga un archivo GML y la georreferenciación no sea circunstancia necesaria del
asiento, es decir que su no incorporación no impida la práctica del asiento literario».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 13 de junio de 2023 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; 18 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de mayo y 3
de octubre de 2014, 6 de mayo, 7 de julio y 2 de septiembre de 2016, 8 y 31 de mayo y 2
de junio de 2017, 21 de marzo, 11 de mayo de 2018 y 19 y 25 de octubre de 2018 y 5 de
marzo, 11 de abril y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 y 11 de febrero y 11 de marzo de 2020,
23 y 26 de julio de 2021 y 12 de mayo de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de una escritura de
formalización de operaciones particionales en la que las fincas inventariadas han quedado
descritas de igual manera que constan tabularmente inscritas, si bien protocolizan
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las que resultan diferencias tanto en
sus respectivas cabidas como en sus linderos, sin resultar del título la manifestación de
los comparecientes relativa a la coincidencia de la realidad física de las fincas con la
descripción de la base catastral.
2. En primer lugar, procede recordar la doctrina emitida por este Centro Directivo
respecto de tal cuestión.
Así la Resolución de este Centro Directivo de 12 de mayo de 2022 estableció que:
«(…) El registrador calificará si el título contiene todas las circunstancias que debe
contener el asiento, conforme al artículo 21 de la Ley Hipotecaria y que las declaraciones
son exactas.
Estas circunstancias se regulan en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del
Reglamento Hipotecario. Entre ellas las relativas a la descripción de la finca, la cual ha
de hacerse como determina el artículo 9.a) y b), redactados por la Ley 13/2015, con su
situación física, naturaleza, linderos, superficie, referencia catastral, incorporación de la
georreferenciación y estado de coordinación gráfica de la finca con el Catastro.
Por tanto, el título debe contener una serie de declaraciones sobre la descripción de
la finca, como la referencia catastral, acreditada a través de la certificación catastral
descriptiva y gráfica, obtenida principalmente por medios telemáticos, que se incorpora al
título, conforme al artículo 3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que
acredita, entre otras circunstancias la representación gráfica de la parcela, a través del
archivo GML contenido en el anexo. Respecto de ella, el otorgante debe hacer una serie
de declaraciones a pregunta del notario sobre su coincidencia o no con la realidad física
del inmueble, conforme al artículo 18.2 del texto refundido de la Ley de Catastro
Inmobiliario.
cve: BOE-A-2023-21882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140735
diferencia no exceda del 10% de la cabida inscrita. O si no se cumplen estos requisitos...
si el registrador no incorpora la georreferenciación por tener dudas en identidad de la
finca, cuando su incorporación es potestativa para el registrador, deberá expresar
motivadamente en la nota de despacho del título qué circunstancias lo impiden y que son
causa para denegar la incorporación la georreferenciación de la finca, que declarará
como no coordinada gráficamente con el Catastro al practicar el asiento... Por tanto, la
incorporación de georreferenciación es potestativa para el registrador, cuando el título
contenga un archivo GML y la georreferenciación no sea circunstancia necesaria del
asiento, es decir que su no incorporación no impida la práctica del asiento literario».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 13 de junio de 2023 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; 18 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de mayo y 3
de octubre de 2014, 6 de mayo, 7 de julio y 2 de septiembre de 2016, 8 y 31 de mayo y 2
de junio de 2017, 21 de marzo, 11 de mayo de 2018 y 19 y 25 de octubre de 2018 y 5 de
marzo, 11 de abril y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 y 11 de febrero y 11 de marzo de 2020,
23 y 26 de julio de 2021 y 12 de mayo de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de una escritura de
formalización de operaciones particionales en la que las fincas inventariadas han quedado
descritas de igual manera que constan tabularmente inscritas, si bien protocolizan
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las que resultan diferencias tanto en
sus respectivas cabidas como en sus linderos, sin resultar del título la manifestación de
los comparecientes relativa a la coincidencia de la realidad física de las fincas con la
descripción de la base catastral.
2. En primer lugar, procede recordar la doctrina emitida por este Centro Directivo
respecto de tal cuestión.
Así la Resolución de este Centro Directivo de 12 de mayo de 2022 estableció que:
«(…) El registrador calificará si el título contiene todas las circunstancias que debe
contener el asiento, conforme al artículo 21 de la Ley Hipotecaria y que las declaraciones
son exactas.
Estas circunstancias se regulan en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del
Reglamento Hipotecario. Entre ellas las relativas a la descripción de la finca, la cual ha
de hacerse como determina el artículo 9.a) y b), redactados por la Ley 13/2015, con su
situación física, naturaleza, linderos, superficie, referencia catastral, incorporación de la
georreferenciación y estado de coordinación gráfica de la finca con el Catastro.
Por tanto, el título debe contener una serie de declaraciones sobre la descripción de
la finca, como la referencia catastral, acreditada a través de la certificación catastral
descriptiva y gráfica, obtenida principalmente por medios telemáticos, que se incorpora al
título, conforme al artículo 3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que
acredita, entre otras circunstancias la representación gráfica de la parcela, a través del
archivo GML contenido en el anexo. Respecto de ella, el otorgante debe hacer una serie
de declaraciones a pregunta del notario sobre su coincidencia o no con la realidad física
del inmueble, conforme al artículo 18.2 del texto refundido de la Ley de Catastro
Inmobiliario.
cve: BOE-A-2023-21882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255