III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21885)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se rechaza la inscripción de la venta de una participación indivisa de una finca sin licencia de parcelación o declaración de innecesaridad y sin que se cumpla con los requisitos de la legislación de unidades mínimas de cultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140771

caso, requiere la preceptiva licencia urbanística según la legislación sustantiva del Suelo,
tanto estatal como autonómica.
Por lo expuesto, y por considerarlo un defecto insubsanable acuerdo denegar la
inscripción solicitada.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ernesto
Calmarza Cuencas registrador/a de Registro Propiedad de Algete a día quince de junio
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Fernando González Garrido, notario de
Algete, interpuso recurso el día 4 de julio de 2023 con arreglo a las siguientes
alegaciones:
«El 19 de mayo de 2023 se ha otorgado una escritura de compraventa otorgada por
la que don M. L. G. y doña M. C. G. P. que son titulares y propietarios en pleno dominio,
con carácter ganancial de la siguiente participación indivisa de finca Rústica sita en
Fuente el Saz de Jarama (Madrid): veinte enteros por ciento (20 %) de la tierra, en
Fuente el Saz de Jarama al sitio (…) que está inscrita en el Registro de la Propiedad de
Algete.–Tomo 1195, Libro 46, Folio 194, Finca 1.413, Idufir 28074000101223 la venden a
una sola persona doña A. A. L.
Siendo legalmente obligatorio en toda escritura acreditar la situación catastral de las
fincas mediante la constatación de su referencia catastral, simplemente en cumplimiento
de esta obligación legal se hizo constar la realidad catastral haciendo constar lo que
consta en catastro.
Literalmente consta de la forma siguiente:
1) Datos Catastrales.–Yo el Notario doy fe, bajo mi responsabilidad de que obtenido
(por los procedimientos telemáticos seguros habilitados y de conformidad con el
artículo 6.6 de la Resolución de 28 de abril de 2003 de la Dirección General del Catastro)
la certificación catastral acreditativa de la referencia catastral que tiene asignada la
participación indivisa transmitida que es 350050500VK59E0001LZ, solicitada a efectos
del presente otorgamiento que a solicitud y consentimiento de los otorgantes dejo unida
a esta matriz. Habiéndose cumplido la obligación de aportar la referencia catastral, les
saber que no será preciso hacer la correspondiente declaración de alteración catastral
ante el Catastro.
En virtud del cumplimiento de esta obligación Yo el Notario he vuelto a descargar la
certificación catastral con la misma referencia (...) ya aparece a nombre de la vendedora,
y por supuesto la realidad de la finca no ha tenido modificación alguna.
En la escritura se adjunta la nota simple informativa en la que la parte vendedora
figura como titular en pleno dominio de la participación sin ninguna limitación a sus
facultades dispositivas.
Calificada la escritura el Registrador entiende que se ha efectuado una parcelación y
califica el defecto como insubsanable.
Cita la legislación vigente que impide las parcelaciones en suelo rústico, pero no lo
hace de norma alguna que prohíba la presente transmisión de una totalidad de una
participación.
No tiene en cuenta el Sr. Registrador que el artículo 348 del Código Civil
“La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin
más limitaciones que las establecidas en las leyes.”
El artículo 1 de la Ley Hipotecaria que establece que los asientos del Registro
practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y
siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia

cve: BOE-A-2023-21885
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Núm. 255