III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21885)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se rechaza la inscripción de la venta de una participación indivisa de una finca sin licencia de parcelación o declaración de innecesaridad y sin que se cumpla con los requisitos de la legislación de unidades mínimas de cultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140770

participación de la finca descrita que en el catastro es la parcela
catastral 350050500VK59E0001LZ identificada en la certificación catastral unida.
De donde resulta que el objeto del contrato, sobre el cual los otorgantes prestan su
consentimiento, no es una participación indivisa de una finca rústica sino una finca
independiente con su concreta superficie y linderos, lo que supone una verdadera
parcelación de sujeta a autorización administrativa, respetando la legislación sectorial
aplicable.
2. El artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y que tiene el
carácter de disposiciones establecidas en ejercicio de la competencia reservada al
legislador estatal por el artículo 149.1.4.ª, 8.ª y 14.ª, dispone que:
“2. La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo
es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la
legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también
aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las
que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de
la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad
de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.
En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios
exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o
autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación
conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será
exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.”
Esta remisión a la legislación urbanística aplicable nos conduce al artículo 143 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece que:
“Actos de parcelación.
1. Tendrán la consideración de actos de parcelación con independencia de su
finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la modificación de
la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.
2. Cualquier acto de parcelación precisará licencia urbanística previa. No podrá
autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se documente un acto de
parcelación con independencia de su naturaleza, o del que resulte o derive ésta, sin la
aportación de la preceptiva licencia urbanística, que los Notarios deberán testimoniar
íntegramente en aquélla.”
Y continúa diciendo el artículo 144:

1. Tienen la consideración legal de actos de parcelación rústica, todos aquellos que
se produzcan en suelo no urbanizable de protección o suelo urbanizable no sectorizado
en que no se haya aprobado definitivamente el Plan de Sectorización.
2. Las fincas resultantes de los actos de parcelación rústica habrán de cumplir las
dimensiones y características mínimas fijadas en la legislación agraria, forestal o de
similar naturaleza.
3. En suelo no urbanizable de protección y en suelo urbanizable no sectorizado
quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
4. La licencia urbanística para actos de parcelación rústica requerirá informe previo
y vinculante en caso de ser desfavorable, de la Consejería competente en materia de
agricultura.”
De lo expuesto resulta que la transmisión documentada supone un acto de
parcelación que infringe la legislación de unidades mínimas de cultivo y que, en todo

cve: BOE-A-2023-21885
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“Actos de parcelación rústica.