III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21885)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se rechaza la inscripción de la venta de una participación indivisa de una finca sin licencia de parcelación o declaración de innecesaridad y sin que se cumpla con los requisitos de la legislación de unidades mínimas de cultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140769
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21885
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se rechaza la
inscripción de la venta de una participación indivisa de una finca sin licencia
de parcelación o declaración de innecesaridad y sin que se cumpla con los
requisitos de la legislación de unidades mínimas de cultivo.
En el recurso interpuesto por don Fernando González Garrido, notario de Algete,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Algete, don Ernesto
Calmarza Cuencas, por la que se rechaza la inscripción de la venta de una participación
indivisa de una finca sin licencia de parcelación o declaración de innecesaridad y sin que
se cumpla con los requisitos de la legislación de unidades mínimas de cultivo.
Hechos
I
En virtud de escritura de compraventa autorizada el día 19 de mayo de 2023 por el
notario de Algete, don Fernando González Garrido, con el número 872 de protocolo, se
transmitía una participación indivisa de un 20 % de una finca rústica que se delimitaba
con su propia referencia catastral.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Algete, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por A. A., R. que corresponde a la escritura de compraventa
otorgada el día 19/05/2023, ante el Notario de Algete, Fernando González Garrido,
número 872/2023 de su protocolo, ha resuelto no practicar los asientos solicitados con
base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
I. Hechos.
Presentada a las 13:54:39 horas, del día diecinueve de mayo del año dos mil
veintitrés, con el número de entrada 1506/2023 y número de asiento 586/47.
1. Se presenta, con los datos de entrada arriba indicados, escritura de compraventa
por la que se transmite una participación indivisa de 20 % de una finca rústica sita en el
término de Fuente el Saz de Jarama, en el paraje (…) con una superficie de 1 ha. 36a.
En la escritura se hace constar que la participación indivisa transmitida tiene
asignada en Catastro la referencia catastral 350050500VK59E0001LZ. Y se incorpora a
la escritura, formando parte de la misma, certificación catastral descriptiva y gráfica de
esta parcela de donde resulta que se trata de una porción de terreno perfectamente
delimitada con una superficie gráfica de 985 metros cuadrados. Reiterándose en la
estipulación primera que los vendedores venden y transmiten el pleno dominio de la
cve: BOE-A-2023-21885
Verificable en https://www.boe.es
II. Fundamentos de Derecho.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140769
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21885
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se rechaza la
inscripción de la venta de una participación indivisa de una finca sin licencia
de parcelación o declaración de innecesaridad y sin que se cumpla con los
requisitos de la legislación de unidades mínimas de cultivo.
En el recurso interpuesto por don Fernando González Garrido, notario de Algete,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Algete, don Ernesto
Calmarza Cuencas, por la que se rechaza la inscripción de la venta de una participación
indivisa de una finca sin licencia de parcelación o declaración de innecesaridad y sin que
se cumpla con los requisitos de la legislación de unidades mínimas de cultivo.
Hechos
I
En virtud de escritura de compraventa autorizada el día 19 de mayo de 2023 por el
notario de Algete, don Fernando González Garrido, con el número 872 de protocolo, se
transmitía una participación indivisa de un 20 % de una finca rústica que se delimitaba
con su propia referencia catastral.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Algete, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por A. A., R. que corresponde a la escritura de compraventa
otorgada el día 19/05/2023, ante el Notario de Algete, Fernando González Garrido,
número 872/2023 de su protocolo, ha resuelto no practicar los asientos solicitados con
base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
I. Hechos.
Presentada a las 13:54:39 horas, del día diecinueve de mayo del año dos mil
veintitrés, con el número de entrada 1506/2023 y número de asiento 586/47.
1. Se presenta, con los datos de entrada arriba indicados, escritura de compraventa
por la que se transmite una participación indivisa de 20 % de una finca rústica sita en el
término de Fuente el Saz de Jarama, en el paraje (…) con una superficie de 1 ha. 36a.
En la escritura se hace constar que la participación indivisa transmitida tiene
asignada en Catastro la referencia catastral 350050500VK59E0001LZ. Y se incorpora a
la escritura, formando parte de la misma, certificación catastral descriptiva y gráfica de
esta parcela de donde resulta que se trata de una porción de terreno perfectamente
delimitada con una superficie gráfica de 985 metros cuadrados. Reiterándose en la
estipulación primera que los vendedores venden y transmiten el pleno dominio de la
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II. Fundamentos de Derecho.