III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21880)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 3 a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140707

a) No se ha realizado la “previa” aportación a la sociedad de gananciales
(artículo 1323 CC) (“previa” ¿quiere decir que ha de ser realizada con anterioridad a la
extinción de condominio...?).
b) Y también porque:
– “No se ha pactado de forma expresa la ganancialidad al amparo del artículo 1355 CC”.
– “Explicitando la naturaleza de la relación económica subyacente, que justificaría
dicho pacto de atribución de ganancialdad”.
Es decir: la constatación del carácter ganancial de las cuotas adquiridas solo podrá
acceder al registro de dos modos:
– O bien realizando una aportación de las cuotas adjudicadas al patrimonio
ganancial, en base a lo expuesto en el artículo 1323 del CC.
– O bien pactando “expresamente” tal carácter (artículo 1355 del CC), pero en este
caso debe necesariamente especificarse la causa (onerosa o gratuita) de la atribución.
Segundo:
El Centro Directivo (Resolución de 11 de mayo de 2016, entre otras) pone de relieve,
en casos como el que nos ocupa, que lo más congruente es entender que la totalidad de
la finca adjudicada tras la extinción de la copropiedad conserva la misma naturaleza que
tenía la titularidad originaria del adjudicatario, es decir, la cuota indivisa de la que trae
causa fa adjudicación, que en el caso examinado era privativa. Por analogía, este criterio
no sólo se ha de seguir en los supuestos estrictamente citados sino que se debe de
aplicar a toda adquisición proveniente del ejercicio de cualquier derecho de adquisición
preferente, como el derecho de tanteo u opción, o derivado de una titularidad previa, por
razón del denominado desdoblamiento de la cuota, supuesto que tiene lugar en las
adquisiciones provenientes de liquidaciones de situaciones de proindivisión.
Esta posición es, además, la que “ha venido manteniendo esta Dirección General,
criterio que cabría extender, por concurrir la misma ‘ratio iuris’, a los casos como el
presente– en que los comuneros convienen que se adjudique la cosa a uno de ellos
indemnizando a los demás”.

Dicho esto, la propia DG recuerda, en la misma Resolución y para un caso idéntico al
que es objeto de recurso, que la regulación del régimen económico matrimonial que
contiene el Código Civil se caracteriza por un marcado principio de libertad. En ese
marco de libertad es en el que se enmarcan el pacto de atribución de ganancialidad
recogido en el artículo 1355 del Código Civil y el negocio de aportación de bienes del
patrimonio privativo de cualquiera de los cónyuges al patrimonio común ganancial»
(artículo 1323 CC).
Los amplios términos en los que se manifiesta este último posibilitan cualesquiera
desplazamientos patrimoniales entre los cónyuges y, por ende, entre sus patrimonios
privativos y el consorcial. No puede desconocerse el negocio de aportación de derechos
concretos a una comunidad de bienes no personalizada jurídicamente o de comunicación
de bienes como categoría autónoma y diferenciada con sus propios elementos y
características. En dicho tipo de actos es preciso –en general– que se detallen los
elementos constitutivos del negocio de aportación por el que se produce el
desplazamiento entre los patrimonios privativos y el consorcial, y especialmente su causa
que no puede presumirse a efectos registrales, y han de quedar debidamente
exteriorizados y precisados en el título inscribible. Todo ello sin perjuicio de que dicha
exigencia de especificación causal del negocio ha de ser interpretada en sus justos
términos, siendo suficiente que se mencione la onerosidad o gratuidad de la aportación o,
“que de la misma resulte o se deduzca de los concretos términos empleados en la
redacción de la escritura”, interpretados en el contexto de la finalidad que inspira la

cve: BOE-A-2023-21880
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Tercero: