III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21880)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 3 a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140706

Defectos:
No se pueden inscribir las fincas con carácter ganancial puesto que no se ha
realizado la previa aportación a la sociedad de gananciales (132 CC3) [sic] o no se ha
pactado de forma expresa la atribución de ganancialidad al amparo del artículo 1355 CC
explicitando la naturaleza de la relación económica subyacente que justificaría dicho
pacto de atribución de ganancialidad.
La disolución y extinción de la comunidad pone fin a la situación de condominio y
atribuye un derecho de propiedad exclusiva a favor del comunero o comuneros, a quien
o a quienes se adjudica el bien entero o cada una de las porciones materiales que
resulten de su división. La extinción del condominio viene determinada por el carácter de
la previa titularidad indivisa del comunero que es precisamente de la que trae causa su
derecho y la que le faculta para adquirir el bien común incluso cuando se abone a los
demás en dinero ganancial la compensación por el exceso que esa adjudicación le
suponga. Puesto que la cuota originaria era privativa de Doña I. M. al haberla adquirido
por título hereditario, la adquisición de la totalidad de la finca tendrá carácter privativo,
aunque se haya pagado la compensación con dinero ganancial sin perjuicio del derecho
de reembolso a favor de la sociedad de gananciales.
No obstante, los cónyuges de común acuerdo podrán atribuirle carácter ganancial al
amparo de lo dispuesto en el artículo 1355 o bien aportar dicho bien privativo a la
sociedad de gananciales.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 1224, 1225, 1277, 1255, 1274 a 1277 CC.
Artículos 9, 18 y 21 LH.
Artículos 51.6, 98 RH.
Resoluciones DGRN de 14 abril de 2005, 22 de junio de 2006, 27 de mayo de 2014,
11 de mayo de 2016.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación entre otros extremos a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción” a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o a la expresión sin
claridad suficiente de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
En aplicación del artículo 323 de la Ley Hipotecaria queda automáticamente
prorrogada la vigencia del asiento de presentación por plazo de sesenta días desde la
fecha de la notificación de la calificación expresada en este escrito.
De acuerdo con la ley (…)
Bilbao, a 19 de mayo de 2023. La Registradora (firma ilegible), Fdo. Saray López Díaz.»

Contra la anterior calificación, don Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente, notario
de Getxo, interpuso recurso el día 7 de junio de 2023 mediante escrito en el que alegaba
los siguientes fundamentos:
«Primero:
De la calificación que se recurre resulta que “No se puede inscribir “(¿Es defecto
subsanable o insubsanable?. ¿Se suspende la inscripción o se deniega?) por dos razones”:

cve: BOE-A-2023-21880
Verificable en https://www.boe.es

III