III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21880)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 3 a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140705

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21880

Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 3 a inscribir determinada
adjudicación por extinción de comunidad.

En el recurso interpuesto por don Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente, notario
de Getxo, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Bilbao número 3, doña
Saray López Díaz, a inscribir determinada adjudicación por extinción de comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 7 de febrero de 2023 por el notario de Getxo, don
Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente, con el número 340 de protocolo, se extinguió la
comunidad existente entre don P. L., don C., doña M. I. y doña M. J. M. I. sobre
determinadas fincas que habían adquirido por título de herencia. La escritura era otorgada
también por el cónyuge de la adjudicataria que se dirá (don E. B. T. G., casado en régimen
de gananciales); y en ella afirmaban que: «(…) al amparo del artículo 1.062 del Código Civil,
han convenido cesar en la proindivisión que tienen sobre las fincas descritas (…),
adjudicando el «pleno dominio» de las mismas a doña M. I. M. I. y don E. B. T. G. quienes lo
aceptan y adquieren con carácter ganancial (…) Cada uno de los transmitentes don P. L.,
don C. y doña M. J. M. I. manifiestan haber recibido de la adjudicataria doña M. I. M. I. la
cantidad de (…) euros».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento Hipotecario, la precedente escritura otorgada el 7 de
febrero de 2.023, ante el Notario de Getxo don Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente,
protocolo número 340, que fue presentada telemáticamente por dicho Notario, el día 8 de
febrero de 2.023, bajo el asiento 158 del Diario 24, y aportada copia en soporte papel y
suspendida por falta de título previo el día 21 de marzo de 2.023, y subsanada por
inscripción del título previo el 27 de abril de 2.023; Se suspende la inscripción solicitada,
en base a los siguientes hechos, defectos y fundamentos de Derecho

Procediéndose en la escritura objeto de calificación a la disolución del condominio
existente sobre las fincas registrales 8.050 y 30.588-16 pertenecientes por cuartas e iguales
partes indivisas a los hermanos M. I., adquiridas por herencia en virtud de escritura
autorizada por el notario de Getxo don Mariano Javier Gimeno Gómez Lafuente el día siete
de febrero de dos mil veintitrés con el número 339 de sus protocolo, se adjudica el pleno
dominio de las mismas con carácter ganancial a doña M. I. M. I. y don E. B. T. G.

cve: BOE-A-2023-21880
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Hechos: