III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 141062
Crédito-Vivienda.
SGAE establece un Fondo de 240.404,84 euros para la concesión de créditos de
hasta 12.020,24 euros, destinados a la adquisición de viviendas por sus empleados,
cuya concesión se regula con arreglo a las siguientes condiciones:
1. La vivienda a la que se refieren estos créditos será la que haya de ser utilizada
habitualmente por el solicitante y que constituya su domicilio permanente, que deberá
coincidir con el que figura en el departamento de Personas y Organización de SGAE.
2. La solicitud de este Crédito-Vivienda se hará previamente a la adquisición. En
ningún caso posteriormente.
3. El peticionario deberá justificar haber adquirido la vivienda a su nombre,
mediante la presentación del correspondiente documento público o privado de
compraventa.
4. Los Créditos-Vivienda se concederán según el siguiente orden de prioridad:
5. No se concederá nuevo Crédito-Vivienda hasta la total cancelación del anterior,
con la excepción de los casos originados por traslado de empleados destinados por
la SGAE a localidades distintas de la residencia habitual.
6. Podrán optar a este crédito los empleados de la entidad, con un mínimo de tres
años de servicio, salvo aquellos cuya relación laboral con SGAE esté regulada por un
contrato temporal.
7. El crédito se amortizará totalmente durante el período de vida laboral activa.
8. Las peticiones de Crédito-Vivienda se presentarán al departamento de Personas
y Organización, el cual solicitará del comité de empresa de Madrid y delegados de
personal del resto de centros de trabajo, el correspondiente informe, de acuerdo con
estas normas. Queda reservada a SGAE la facultad de conceder o denegar el crédito
solicitado.
9. Al tiempo de la concesión del crédito, deberá establecerse por cuenta del
solicitante un seguro de amortización con una compañía aseguradora, que cubra el
riesgo del pago en caso de fallecimiento e invalidez.
10. A los efectos que procedan, se añadirán al precio de adquisición de la vivienda
los gastos de escrituración y los demás que se deriven de la transmisión, siempre que se
justifiquen.
11. La entrega de la cantidad objeto del crédito será efectuada por SGAE
directamente a la persona o entidad vendedora de la vivienda.
12. Si para adquirir la vivienda, el solicitante tuviese necesidad de contraer deudas
con otras personas o entidades, además de SGAE, deberá expresarlo así en su solicitud,
así como las garantías de carácter real que se hayan de establecer sobre la vivienda
para el pago de cualesquiera obligaciones.
13. SGAE se reserva la facultad de rechazar cualquier otro tipo de préstamo o
anticipo durante la vigencia del Crédito-Vivienda.
14. La amortización del Crédito-Vivienda se efectuará en un plazo máximo de siete
años, por mensualidades iguales.
15. No obstante lo establecido en la condición anterior, vencerá anticipadamente la
obligación de pago del crédito, además de en los casos previstos en la ley, en el
supuesto de extinción de la relación laboral del empleado con SGAE, cualquiera que sea
la causa o motivo de dicha extinción, y sin necesidad de que la validez y efectividad de la
misma sea confirmada por resolución judicial firme. En su consecuencia, desde el
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
a) Compra de la vivienda ocupada por el solicitante en concepto de inquilino y en
ejercicio de sus derechos de tanteo o de retracto arrendaticios.
b) Adquisición por compra de la primera vivienda.
c) Adquisición por compra de ulterior vivienda, para dedicarla a domicilio habitual y
permanente del solicitante y por causa de necesidades familiares debidamente
acreditadas, a satisfacción de SGAE.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 141062
Crédito-Vivienda.
SGAE establece un Fondo de 240.404,84 euros para la concesión de créditos de
hasta 12.020,24 euros, destinados a la adquisición de viviendas por sus empleados,
cuya concesión se regula con arreglo a las siguientes condiciones:
1. La vivienda a la que se refieren estos créditos será la que haya de ser utilizada
habitualmente por el solicitante y que constituya su domicilio permanente, que deberá
coincidir con el que figura en el departamento de Personas y Organización de SGAE.
2. La solicitud de este Crédito-Vivienda se hará previamente a la adquisición. En
ningún caso posteriormente.
3. El peticionario deberá justificar haber adquirido la vivienda a su nombre,
mediante la presentación del correspondiente documento público o privado de
compraventa.
4. Los Créditos-Vivienda se concederán según el siguiente orden de prioridad:
5. No se concederá nuevo Crédito-Vivienda hasta la total cancelación del anterior,
con la excepción de los casos originados por traslado de empleados destinados por
la SGAE a localidades distintas de la residencia habitual.
6. Podrán optar a este crédito los empleados de la entidad, con un mínimo de tres
años de servicio, salvo aquellos cuya relación laboral con SGAE esté regulada por un
contrato temporal.
7. El crédito se amortizará totalmente durante el período de vida laboral activa.
8. Las peticiones de Crédito-Vivienda se presentarán al departamento de Personas
y Organización, el cual solicitará del comité de empresa de Madrid y delegados de
personal del resto de centros de trabajo, el correspondiente informe, de acuerdo con
estas normas. Queda reservada a SGAE la facultad de conceder o denegar el crédito
solicitado.
9. Al tiempo de la concesión del crédito, deberá establecerse por cuenta del
solicitante un seguro de amortización con una compañía aseguradora, que cubra el
riesgo del pago en caso de fallecimiento e invalidez.
10. A los efectos que procedan, se añadirán al precio de adquisición de la vivienda
los gastos de escrituración y los demás que se deriven de la transmisión, siempre que se
justifiquen.
11. La entrega de la cantidad objeto del crédito será efectuada por SGAE
directamente a la persona o entidad vendedora de la vivienda.
12. Si para adquirir la vivienda, el solicitante tuviese necesidad de contraer deudas
con otras personas o entidades, además de SGAE, deberá expresarlo así en su solicitud,
así como las garantías de carácter real que se hayan de establecer sobre la vivienda
para el pago de cualesquiera obligaciones.
13. SGAE se reserva la facultad de rechazar cualquier otro tipo de préstamo o
anticipo durante la vigencia del Crédito-Vivienda.
14. La amortización del Crédito-Vivienda se efectuará en un plazo máximo de siete
años, por mensualidades iguales.
15. No obstante lo establecido en la condición anterior, vencerá anticipadamente la
obligación de pago del crédito, además de en los casos previstos en la ley, en el
supuesto de extinción de la relación laboral del empleado con SGAE, cualquiera que sea
la causa o motivo de dicha extinción, y sin necesidad de que la validez y efectividad de la
misma sea confirmada por resolución judicial firme. En su consecuencia, desde el
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
a) Compra de la vivienda ocupada por el solicitante en concepto de inquilino y en
ejercicio de sus derechos de tanteo o de retracto arrendaticios.
b) Adquisición por compra de la primera vivienda.
c) Adquisición por compra de ulterior vivienda, para dedicarla a domicilio habitual y
permanente del solicitante y por causa de necesidades familiares debidamente
acreditadas, a satisfacción de SGAE.