III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 141061

Días de permiso.

Se mantiene el derecho a disfrutar de cuatro «días de permiso» al año. Además, se
establecen dos días de permiso que coincidirán con el 24 y el 31 de diciembre de cada
año. Caso de que coincidieran con sábado o domingo, la libranza se trasladará a los días
laborables anteriores.
Los cuatro días de permiso al año y los días de permiso 24 y 31 de diciembre de
cada año indicados en el párrafo anterior, serán retribuidos y la fecha de disfrute de los
cuatro primeros dependerá de las necesidades del servicio.
La empresa establecerá servicios mínimos para los días 24 y 31 de diciembre. Los
trabajadores que cumplan dichos servicios mínimos disfrutarán los mismos en otras
fechas a convenir. El horario de los servicios mínimos será de 7:30 a 12:00 horas y
ningún trabajador podrá ser asignado para cubrir los dos días.
Artículo 20.

Anticipos.

El personal con más de dos años de antigüedad tendrá derecho a solicitar de la
empresa un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades del salario real,
computándose las pagas extraordinarias.
La amortización del mismo no excederá del diez por ciento del salario. No se
concederá ningún anticipo mientras no haya sido cancelado el anterior en la fecha de su
vencimiento. Los casos excepcionales serán resueltos por el consejo de dirección, a
propuesta de la dirección general.

1. Las prestaciones causadas hasta el 30 de abril de 2001 con cargo al FAS
quedaron garantizadas a partir del 1 de mayo de 2001 en su cuantía actual y de forma
vitalicia, mediante una Póliza de Seguro Colectivo, constituida en forma de Prima Única.
SGAE fue el tomador de dicha póliza y los pensionistas del FAS los asegurados.
2. A SGAE correspondía resarcirse, según regulaciones anteriores, de la cantidad
desembolsada por el pago de la Prima Única definida anteriormente, mediante la
diferencia entre la aportación económica que destinaba al FAS, que para el año 2001 fue
de 24.650.892 pesetas (148.154,84 euros), con los incrementos anuales de cada
ejercicio y el coste de la Póliza de Seguro a que se hace referencia en el punto 3.
3. SGAE formalizó una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos los empleados
en activo que en enero de cada año acreditaban un año de antigüedad en SGAE, para la
cobertura de las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta,
siendo el capital asegurado de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), que quedó sin
efecto según el siguiente apartado.
4. Una vez que, por aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, SGAE
se resarció del coste total de la prima y las actualizaciones correspondientes para
asegurar las pensiones ya causadas del FAS, la cantidad de 24.650.892 pesetas
(148.154,84 euros) con la actualización correspondiente (240.043,776 euros para el
año 2022), se ha aportado y se aportará anualmente en la nómina del mes de febrero de
cada año distribuida a partes iguales entre todos los trabajadores de SGAE que a uno
de enero estén en activo, con independencia de la aportación definida fijada en el plan
de pensiones, quedando sin efecto el seguro a favor del personal activo previsto en el
apartado 3.
5. Con efectos del 30 de abril de 2001, quedó definitivamente extinguido el
denominado «Fondo de Asistencia Social» (FAS) y el reglamento que lo regulaba quedó
igualmente derogado en su integridad, sin que, por tanto, pueda otorgarse ni se haya
otorgado ninguna nueva prestación desde la indicada fecha.

cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Transformación y disolución del FAS. Seguro de vida e invalidez.