III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141060
CAPÍTULO V
Sección primera.
Disposiciones generales
Artículo 16. Amortización de plazas.
La dirección de la empresa queda facultada para amortizar las plazas que queden
vacantes cuando se produzcan bajas entre los miembros de la plantilla.
Como consecuencia de la mecanización y reorganización por cambio de métodos, la
empresa procurará capacitar y adaptar al personal afectado para su pase a otras áreas o
departamentos.
Artículo 17. Vacaciones.
El personal de SGAE tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas en cada año
natural de acuerdo con las siguientes normas:
Los responsables escalonarán las vacaciones de tal forma que ninguno de los
servicios quede desatendido y procurando dar preferencia al empleado más antiguo. Los
trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas
coincidan con los períodos de vacaciones escolares y las del cónyuge, si trabaja.
Artículo 18.
Vacaciones para períodos inferiores a un año.
Las vacaciones del personal que lleve al servicio de la sociedad menos de un año,
serán concedidas a razón de seis días laborables por cada trimestre completo de
servicio.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
– Veintidós días laborables para todos los empleados que lleven un año en la
empresa, debiendo quince de estos días disfrutarse de forma continuada.
– Se disfrutarán en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo que, de
común acuerdo, la empresa y el empleado estipularan otra época que, necesariamente,
estará comprendida dentro de ese mismo año natural, pudiendo extenderse al 31 de
enero del año siguiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
– Por necesidades del servicio podrán disfrutarse quince días laborables de
vacaciones en el período de junio a septiembre, de los cuales diez serán seguidos, de
común acuerdo entre la SGAE y el empleado.
– En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas más arriba, que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
– Antes de las catorce horas del día 30 de abril de cada año, los responsables
enviarán al departamento de Personas y Organización la relación de las vacaciones de
los empleados a su cargo. Esta notificación deberá de ser adelantada en un mes para
los empleados que disfruten las vacaciones en el mes de junio.
– El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141060
CAPÍTULO V
Sección primera.
Disposiciones generales
Artículo 16. Amortización de plazas.
La dirección de la empresa queda facultada para amortizar las plazas que queden
vacantes cuando se produzcan bajas entre los miembros de la plantilla.
Como consecuencia de la mecanización y reorganización por cambio de métodos, la
empresa procurará capacitar y adaptar al personal afectado para su pase a otras áreas o
departamentos.
Artículo 17. Vacaciones.
El personal de SGAE tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas en cada año
natural de acuerdo con las siguientes normas:
Los responsables escalonarán las vacaciones de tal forma que ninguno de los
servicios quede desatendido y procurando dar preferencia al empleado más antiguo. Los
trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas
coincidan con los períodos de vacaciones escolares y las del cónyuge, si trabaja.
Artículo 18.
Vacaciones para períodos inferiores a un año.
Las vacaciones del personal que lleve al servicio de la sociedad menos de un año,
serán concedidas a razón de seis días laborables por cada trimestre completo de
servicio.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
– Veintidós días laborables para todos los empleados que lleven un año en la
empresa, debiendo quince de estos días disfrutarse de forma continuada.
– Se disfrutarán en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo que, de
común acuerdo, la empresa y el empleado estipularan otra época que, necesariamente,
estará comprendida dentro de ese mismo año natural, pudiendo extenderse al 31 de
enero del año siguiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
– Por necesidades del servicio podrán disfrutarse quince días laborables de
vacaciones en el período de junio a septiembre, de los cuales diez serán seguidos, de
común acuerdo entre la SGAE y el empleado.
– En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas más arriba, que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
– Antes de las catorce horas del día 30 de abril de cada año, los responsables
enviarán al departamento de Personas y Organización la relación de las vacaciones de
los empleados a su cargo. Esta notificación deberá de ser adelantada en un mes para
los empleados que disfruten las vacaciones en el mes de junio.
– El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute.