III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Grupo

Sec. III. Pág. 141059

Categoría

Jefe/a de Segunda.
VI.

Administrativos/as.

Oficial de Primera.
Oficial de Segunda.
Auxiliar.
Conserje Mayor.
Conductor/a.

VII. Oficios varios.

Oficial de Primera.
Oficial de Segunda.
Ordenanza.

Las contrataciones se harán de acuerdo a las labores que vayan a desarrollar las
personas contratadas. Así no se podrá contratar a personal con categorías
correspondientes a los grupos V y VI para la realización de labores correspondientes a
los grupos III o IV o viceversa, ni personal del grupo VII para la realización de las tareas
correspondientes al grupo VI.
Con respecto a las nuevas categorías profesionales incluidas en el presente
convenio colectivo, Asesor/a Jurídico I, II y III y Titulado/a Grado Superior I, II y III, en el
supuesto de promoción profesional a las mismas desde otra categoría diferente, la
modificación retributiva habrá de respetar, como mínimo, en su caso, la cuantía de la
retribución fija hasta la fecha.

Los/as auxiliares con cinco años de antigüedad en SGAE del grupo VI
«Administrativos/as» ascenderán a Oficiales de Segunda del mismo grupo profesional;
los/as Oficiales de Segunda con siete años en la categoría o doce de antigüedad en
grupo VI «Administrativos/as» pasarán a Oficiales de Primera; los/as Oficiales de
Primera con ocho años en la categoría o veinte de antigüedad en grupo VI
«Administrativos/as» ascenderán a Jefes/as de Segunda, sin que por este motivo tengan
que ejercer mando.
Los/as Programadores/as I con dos años de antigüedad en esta categoría
ascenderán a Programador/a II.
Los/as Programadores/as II con ocho años de antigüedad en esta categoría
ascenderán a Programador/a III.
Los/as Oficiales informáticos con ocho años de antigüedad en esta categoría
ascenderán a Operador/a de sistemas.
Los/as Titulados/as de Grado Superior I y los Asesores/as Jurídicos/as I con dos
años en esta categoría ascenderán a Titulados/as de Grados Superior II y Asesores/as
Jurídicos/as II.
Los/as Titulados/as de Grado Superior II y los Asesores/as Jurídicos/as II con tres
años en esta categoría ascenderán a Titulados/as de Grado Superior III y Asesores/as
Jurídicos/as III.
Los/as Titulados/as de Grado Superior III y los Asesores/as Jurídicos/as III con cinco
años en esta categoría ascenderán a Titulados/as de Grados Superior IV y Asesores/as
Jurídicos/as IV.

cve: BOE-A-2023-21913
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Artículo 15. Promociones.