III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141063
momento en que el empleado deje de pertenecer a SGAE ésta podrá exigirle la
cancelación del crédito concedido o la parte del mismo vigente a la sazón.
16. El Crédito-Vivienda no devengará interés alguno.
17. La solicitud decaerá y perderá todos sus efectos, si transcurre un año sin hacer
efectivo por parte del trabajador el crédito concedido por la empresa.
CAPÍTULO VI
Sección primera.
Artículo 23.
Becas
Becas.
Los empleados con contrato indefinido que hayan superado el período de prueba
establecido en contrato o trabajadores con contrato temporal que acumulen un año de
antigüedad, podrán solicitar becas para realizar estudios no cubiertos por el plan de
formación de SGAE, incluidos idiomas, con excepción del inglés, que se encuentra
cubierto por el plan. Respecto a estudios universitarios, solo quedarían cubiertas las
asignaturas de primera matrícula.
La concesión se regirá por los siguientes criterios y trámites:
– El importe económico anual fijado para la vigencia del convenio asciende a 15.000
euros. El importe no consumido, en su caso, no es acumulable al fondo del año
siguiente.
– Se establece un límite de dos cursos por persona al año, con un importe máximo
anual de 500 euros, ascendiendo a 1.000 euros para estudios universitarios.
– Se establecen dos períodos de solicitud, en enero y en septiembre. La formación
debe empezar en el año natural en el que se realice la solicitud.
– Las solicitudes se realizarán por correo electrónico dirigido al departamento de
Personas y Organización y a la Representación legal de los trabajadores, que dará
traslado de estas a la Comisión de Becas.
– Una vez recibidas las solicitudes, se priorizarán de la siguiente manera:
a. Menor categoría profesional.
b. No haber solicitado una beca ese mismo año.
– Será obligatorio presentar justificación de la matrícula, certificado de asistencia y
de finalización del curso. La falta de acreditación solicitada en cada caso constituirá
causa de denegación de futuras solicitudes en el año al que corresponda y en el
siguiente.
Artículo 24.
Comisión de seguimiento de becas.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión de seguimiento y control de becas, compuesta por dos
personas en representación de SGAE y dos personas por la representación de los
trabajadores, con reuniones periódicas, a fin de analizar las solicitudes, realizar
seguimiento y control y resolver los problemas que puedan surgir en la aplicación de este
artículo.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141063
momento en que el empleado deje de pertenecer a SGAE ésta podrá exigirle la
cancelación del crédito concedido o la parte del mismo vigente a la sazón.
16. El Crédito-Vivienda no devengará interés alguno.
17. La solicitud decaerá y perderá todos sus efectos, si transcurre un año sin hacer
efectivo por parte del trabajador el crédito concedido por la empresa.
CAPÍTULO VI
Sección primera.
Artículo 23.
Becas
Becas.
Los empleados con contrato indefinido que hayan superado el período de prueba
establecido en contrato o trabajadores con contrato temporal que acumulen un año de
antigüedad, podrán solicitar becas para realizar estudios no cubiertos por el plan de
formación de SGAE, incluidos idiomas, con excepción del inglés, que se encuentra
cubierto por el plan. Respecto a estudios universitarios, solo quedarían cubiertas las
asignaturas de primera matrícula.
La concesión se regirá por los siguientes criterios y trámites:
– El importe económico anual fijado para la vigencia del convenio asciende a 15.000
euros. El importe no consumido, en su caso, no es acumulable al fondo del año
siguiente.
– Se establece un límite de dos cursos por persona al año, con un importe máximo
anual de 500 euros, ascendiendo a 1.000 euros para estudios universitarios.
– Se establecen dos períodos de solicitud, en enero y en septiembre. La formación
debe empezar en el año natural en el que se realice la solicitud.
– Las solicitudes se realizarán por correo electrónico dirigido al departamento de
Personas y Organización y a la Representación legal de los trabajadores, que dará
traslado de estas a la Comisión de Becas.
– Una vez recibidas las solicitudes, se priorizarán de la siguiente manera:
a. Menor categoría profesional.
b. No haber solicitado una beca ese mismo año.
– Será obligatorio presentar justificación de la matrícula, certificado de asistencia y
de finalización del curso. La falta de acreditación solicitada en cada caso constituirá
causa de denegación de futuras solicitudes en el año al que corresponda y en el
siguiente.
Artículo 24.
Comisión de seguimiento de becas.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión de seguimiento y control de becas, compuesta por dos
personas en representación de SGAE y dos personas por la representación de los
trabajadores, con reuniones periódicas, a fin de analizar las solicitudes, realizar
seguimiento y control y resolver los problemas que puedan surgir en la aplicación de este
artículo.