III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141064
CAPÍTULO VII
Sección primera.
Retribuciones
Artículo 25. Salario base y otras retribuciones.
Las retribuciones del personal afectado por este convenio son las siguientes:
A) Salario base: El salario base para el año 2022 del personal afectado por el
presente convenio colectivo se incrementará un 4,5 % sobre el de 2021 y se abonarán
los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2022. (Anexo I).
En enero de 2023 se aplicarán las tablas del anexo I incrementadas con el 4,25 % y
se abonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
En enero de 2024 se aplicarán las tablas salariales aplicadas en 2023 incrementadas
con el 3,25 %.
B) Otras retribuciones:
a) Antigüedad. Consistirá en una cuantía anual por cada trienio. Dicha cuantía
para los años 2022, 2023 y 2024 será la resultante de aplicar los porcentajes indicados
en el anexo II sobre el salario base.
El empleado tendrá derecho, por el concepto de antigüedad, al módulo que le
corresponda a su categoría, multiplicado por el número de trienios que tenga, con el tope
máximo de doce trienios.
b) Plus de Promoción Social. Aparte de lo establecido en el apartado a), el
personal de Oficios varios, tendrá derecho a un incremento, a los ocho años de
antigüedad, y otro a los veinte, de acuerdo con las cantidades que se fijan en el anexo III
(tablas 2021 incrementadas un 4,5 %). Se abonarán los atrasos con carácter retroactivo
desde el 1 de enero del 2022.
En enero de 2023 se aplicarán las tablas del anexo III incrementadas con el 4,25 % y
se abonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
Para el año 2024 se aplicarán las tablas salariales aplicadas en 2023 incrementadas
con el 3,25 %.
Los módulos fijados en el anexo III podrán ser variados en futuros convenios
colectivos, según los acuerdos de las partes, y ello con total independencia de los
salarios base que se fijen en cada convenio, ya que los empleados renuncian a que se
determine el Plus de Promoción Social sobre porcentajes de los salarios base.
c) Mayor Dedicación. Las cantidades a percibir por este concepto para los
trabajadores consisten en el 20 % del salario base. Además de las cantidades citadas,
los trabajadores que realicen la jornada partida durante todo el año percibirán como
ayuda de comida en el año 2022 la cantidad de 1.678,25 euros en once mensualidades
de 152,57 euros cada una. No obstante, el trabajador que así lo desee podrá sustituir el
cobro en el recibo de salarios por un vale-comida de igual importe, a razón de 9,53 euros
para el año 2022, por día trabajado en jornada partida. Las cantidades correspondientes
a la ayuda de comida seguirán la misma evolución que el salario base.
Como consecuencia de la aplicación del complemento de mayor dedicación
correspondiente a la jornada excepcional a todas las categorías profesionales, se
realizará, para los trabajadores afectados, absorbiendo otros pluses voluntarios, siempre
y cuando esto no suponga una merma del salario del trabajador. La aplicación de esta
medida no tendrá efectos retroactivos y se establece un plazo de seis meses desde la
firma del presente convenio colectivo para proceder a realizar las regularizaciones
necesarias. El total salario mensual del trabajador al incorporarse a la mayor dedicación,
en ningún caso podrá ser inferior al que perciba en la actualidad.
d) Plus de Transporte. Los trabajadores percibirán por este concepto la cuantía
anual de 2.496,23 euros para el año 2022. Este concepto retributivo seguirá la misma
evolución que el salario base.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141064
CAPÍTULO VII
Sección primera.
Retribuciones
Artículo 25. Salario base y otras retribuciones.
Las retribuciones del personal afectado por este convenio son las siguientes:
A) Salario base: El salario base para el año 2022 del personal afectado por el
presente convenio colectivo se incrementará un 4,5 % sobre el de 2021 y se abonarán
los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2022. (Anexo I).
En enero de 2023 se aplicarán las tablas del anexo I incrementadas con el 4,25 % y
se abonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
En enero de 2024 se aplicarán las tablas salariales aplicadas en 2023 incrementadas
con el 3,25 %.
B) Otras retribuciones:
a) Antigüedad. Consistirá en una cuantía anual por cada trienio. Dicha cuantía
para los años 2022, 2023 y 2024 será la resultante de aplicar los porcentajes indicados
en el anexo II sobre el salario base.
El empleado tendrá derecho, por el concepto de antigüedad, al módulo que le
corresponda a su categoría, multiplicado por el número de trienios que tenga, con el tope
máximo de doce trienios.
b) Plus de Promoción Social. Aparte de lo establecido en el apartado a), el
personal de Oficios varios, tendrá derecho a un incremento, a los ocho años de
antigüedad, y otro a los veinte, de acuerdo con las cantidades que se fijan en el anexo III
(tablas 2021 incrementadas un 4,5 %). Se abonarán los atrasos con carácter retroactivo
desde el 1 de enero del 2022.
En enero de 2023 se aplicarán las tablas del anexo III incrementadas con el 4,25 % y
se abonarán los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
Para el año 2024 se aplicarán las tablas salariales aplicadas en 2023 incrementadas
con el 3,25 %.
Los módulos fijados en el anexo III podrán ser variados en futuros convenios
colectivos, según los acuerdos de las partes, y ello con total independencia de los
salarios base que se fijen en cada convenio, ya que los empleados renuncian a que se
determine el Plus de Promoción Social sobre porcentajes de los salarios base.
c) Mayor Dedicación. Las cantidades a percibir por este concepto para los
trabajadores consisten en el 20 % del salario base. Además de las cantidades citadas,
los trabajadores que realicen la jornada partida durante todo el año percibirán como
ayuda de comida en el año 2022 la cantidad de 1.678,25 euros en once mensualidades
de 152,57 euros cada una. No obstante, el trabajador que así lo desee podrá sustituir el
cobro en el recibo de salarios por un vale-comida de igual importe, a razón de 9,53 euros
para el año 2022, por día trabajado en jornada partida. Las cantidades correspondientes
a la ayuda de comida seguirán la misma evolución que el salario base.
Como consecuencia de la aplicación del complemento de mayor dedicación
correspondiente a la jornada excepcional a todas las categorías profesionales, se
realizará, para los trabajadores afectados, absorbiendo otros pluses voluntarios, siempre
y cuando esto no suponga una merma del salario del trabajador. La aplicación de esta
medida no tendrá efectos retroactivos y se establece un plazo de seis meses desde la
firma del presente convenio colectivo para proceder a realizar las regularizaciones
necesarias. El total salario mensual del trabajador al incorporarse a la mayor dedicación,
en ningún caso podrá ser inferior al que perciba en la actualidad.
d) Plus de Transporte. Los trabajadores percibirán por este concepto la cuantía
anual de 2.496,23 euros para el año 2022. Este concepto retributivo seguirá la misma
evolución que el salario base.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255