III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141065
e) Quebranto de moneda. Se establece para el año 2022 la cantidad
de 786,31 euros anuales para los cajeros. Este concepto retributivo seguirá la misma
evolución que el salario base.
Artículo 26.
Bolsa de vacaciones.
Este concepto se abona de una sola vez en el mes de junio, ascendiendo en 2022
a 675,82 euros brutos, y se devengará por el período trabajado desde el mes de julio del
año anterior al pago y el mes de junio del año en que se abona. Este concepto retributivo
seguirá la misma evolución que el salario base.
Artículo 27. Incremento salarial.
El incremento retributivo para el año 2022 será el 4,5 % y se aplicará a los
artículos 25, 26 y 27, actualizando los importes, y se abonarán los atrasos con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
El incremento retributivo para el año 2023 será el 4,25 % y se aplicara a los
artículos 25, 26 y 27, actualizando los importes, y se abonarán los atrasos con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
El incremento retributivo para el año 2024 será 3,25 % y se aplicará en enero
de 2024 a los artículos 25, 26 y 27.
Artículo 28.
Periodicidad.
Todas las cantidades detalladas en el artículo 25 se percibirán de la forma siguiente:
Las correspondientes a los apartados A), B) a) y b) en catorce nóminas, que
comprenden las doce mensualidades y pagas extraordinarias de junio y Navidad. Estas
pagas extras, aunque de devengo semestral, se abonarán, respectivamente, con la
nómina correspondiente a las mensualidades de junio y diciembre, los días 20 de dichos
meses.
Las del apartado B) c), d) y e) se percibirán en las doce mensualidades.
Artículo 29.
Retención IRPF.
Las retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) serán
de exclusiva cuenta y pago de los empleados, sin afectación alguna a la empresa.
Artículo 30. Dietas.
Para aquellos empleados que tengan necesidad, por orden de la dirección de la
empresa, de efectuar viajes, se abonarán como dietas para dicho fin las mismas
cantidades que las estipuladas para los Inspectores.
Embarazo, nacimiento y lactancia.
Durante los años de vigencia del convenio, la empresa se compromete a
complementar las prestaciones de la Seguridad Social, al trabajador, de forma que
perciba durante las semanas a que tiene derecho como descanso laboral el cien por cien
de su salario real, incluso si la Seguridad Social no abonase durante estos años ninguna
cantidad por este concepto.
En sustitución del permiso por lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de
los Trabajadores, los empleados que tuvieran derecho al permiso por lactancia
contemplado en el referido artículo podrán optar, por su voluntad, por la acumulación de
esa hora diaria de permiso retribuido en jornadas completas de descanso. La duración
de este permiso, en sus diferentes opciones, se incrementará proporcionalmente en el
caso de partos múltiples.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141065
e) Quebranto de moneda. Se establece para el año 2022 la cantidad
de 786,31 euros anuales para los cajeros. Este concepto retributivo seguirá la misma
evolución que el salario base.
Artículo 26.
Bolsa de vacaciones.
Este concepto se abona de una sola vez en el mes de junio, ascendiendo en 2022
a 675,82 euros brutos, y se devengará por el período trabajado desde el mes de julio del
año anterior al pago y el mes de junio del año en que se abona. Este concepto retributivo
seguirá la misma evolución que el salario base.
Artículo 27. Incremento salarial.
El incremento retributivo para el año 2022 será el 4,5 % y se aplicará a los
artículos 25, 26 y 27, actualizando los importes, y se abonarán los atrasos con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
El incremento retributivo para el año 2023 será el 4,25 % y se aplicara a los
artículos 25, 26 y 27, actualizando los importes, y se abonarán los atrasos con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
El incremento retributivo para el año 2024 será 3,25 % y se aplicará en enero
de 2024 a los artículos 25, 26 y 27.
Artículo 28.
Periodicidad.
Todas las cantidades detalladas en el artículo 25 se percibirán de la forma siguiente:
Las correspondientes a los apartados A), B) a) y b) en catorce nóminas, que
comprenden las doce mensualidades y pagas extraordinarias de junio y Navidad. Estas
pagas extras, aunque de devengo semestral, se abonarán, respectivamente, con la
nómina correspondiente a las mensualidades de junio y diciembre, los días 20 de dichos
meses.
Las del apartado B) c), d) y e) se percibirán en las doce mensualidades.
Artículo 29.
Retención IRPF.
Las retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) serán
de exclusiva cuenta y pago de los empleados, sin afectación alguna a la empresa.
Artículo 30. Dietas.
Para aquellos empleados que tengan necesidad, por orden de la dirección de la
empresa, de efectuar viajes, se abonarán como dietas para dicho fin las mismas
cantidades que las estipuladas para los Inspectores.
Embarazo, nacimiento y lactancia.
Durante los años de vigencia del convenio, la empresa se compromete a
complementar las prestaciones de la Seguridad Social, al trabajador, de forma que
perciba durante las semanas a que tiene derecho como descanso laboral el cien por cien
de su salario real, incluso si la Seguridad Social no abonase durante estos años ninguna
cantidad por este concepto.
En sustitución del permiso por lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de
los Trabajadores, los empleados que tuvieran derecho al permiso por lactancia
contemplado en el referido artículo podrán optar, por su voluntad, por la acumulación de
esa hora diaria de permiso retribuido en jornadas completas de descanso. La duración
de este permiso, en sus diferentes opciones, se incrementará proporcionalmente en el
caso de partos múltiples.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.