III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 141066

Salario a efecto de horas extraordinarias.

Las normas para la realización de las horas extraordinarias y la valoración de las
mismas, quedan establecidas en la «Norma de régimen interior sobre realización de
horas extras» publicada en fecha 1 de junio de 2017. En cualquier caso, el valor de la
hora extraordinaria no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Artículo 33.

Salario.

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador
en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.
Artículo 34.

Complemento Incapacidad Temporal (IT).

Aparte de las prestaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social en
los supuestos de enfermedad o accidente, los empleados tendrán derecho desde el
primer día de baja a un Complemento de Incapacidad Temporal a cargo de la empresa,
que cubra hasta el 100 % del salario efectivo percibido por el trabajador en el momento
de producirse la contingencia por enfermedad o accidente, con inclusión del Plus de
Transporte contemplado en este convenio, y cuya obligación se mantendrá durante todo
el período de situación de IT del trabajador.
Artículo 35. Jubilación obligatoria.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima del Estatuto de los
Trabajadores, se extinguirá el contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de
una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
– La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Permisos retribuidos.
Causa

Duración

Matrimonio o inscripción en el registro oficial de parejas de hecho.

Quince días naturales.

Nacimiento, adopción o acogimiento de hijo.

Ajustado a la ley del momento.

Fallecimiento del cónyuge o de parientes, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.

Cinco días laborables.

Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido
Cinco días laborables.
el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en
el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

cve: BOE-A-2023-21913
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Artículo 36.