III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Causa

Sec. III. Pág. 141067

Duración

Un día laborable, o dos en los casos de cambio de provincia o en los
que algún miembro de la unidad familiar sea una persona con
discapacidad.

Traslado del domicilio habitual.
Para concurrir a exámenes en los supuestos en que se cursen estudios para
la obtención de un título oficial de carácter académico o profesional.
Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Para asistir a consulta médica, en los supuestos de enfermedad del
trabajador o de hijos menores de doce años y acompañamiento a familiares.

El tiempo mínimo indispensable.

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del
parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Para asistencia a tratamiento médico o psicológico derivado de la situación
de víctima de violencia de género.

Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos.

Una hora de ausencia del puesto de trabajo divisible en dos
fracciones de ½ hora c/u, o la reducción de la jornada en ½, al
principio o al final de la misma. Acumulación de la hora diaria de
lactancia en días de descanso que deberán ser disfrutados de
manera continuada después de finalizado el descanso por
nacimiento. Dichos días de descanso podrán disfrutarse a jornada
completa o media jornada. La duración de este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples.
Una hora de ausencia en caso de hijos prematuros pudiéndose
reducir la jornada hasta un máximo de dos horas con reducción
proporcional del salario.

Representación social.

Cuarenta horas mensuales.

Artículo 37.

Régimen disciplinario.

Definición.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o
incumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente convenio
o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales.
Clasificación de las faltas.

1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida, injustificados y menores o
iguales a cinco en un mes, sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en
la entidad.
2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique, ni contar con permiso de su
responsable inmediato, siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente
al servicio.
3. El trato incorrecto o descortés a socios, usuarios, compañeros/compañeras de
trabajo o al público.
4. No comunicar a la entidad con la debida diligencia los cambios de domicilio, así
como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad
Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la entidad.

cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es

La empresa podrá sancionar a los empleados que incumplan sus obligaciones
laborales, de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente
convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy
graves.
Se considerarán faltas leves, las siguientes: