III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141068
5. No informar a la persona responsable o superior inmediata en las primeras horas
de la jornada de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos
justificados que lo impidan.
6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o
deriven perjuicio a los intereses de la empresa.
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Se considerarán faltas graves, las siguientes:
1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses.
2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o
derive perjuicio grave a los intereses de la entidad.
3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y
que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses
superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de
aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre. Todo ello sin
perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en la entidad.
4. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo
en el centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la entidad.
5. Causar daños, de manera intencionada, a personas o elementos materiales
propiedad de SGAE.
6. No comunicar a la entidad hechos presenciados o conocidos que causen o
puedan causar perjuicio grave a los intereses de esta.
7. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo
que causen perjuicio a la entidad.
8. La retención, sin autorización de la persona responsable competente, de
documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los
que sean procedentes.
9. Registrar la presencia de otro empleado valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de
control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
10. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
plazo de tres meses, siempre que hubiera mediado sanción que no sea la de
amonestación verbal.
11. La falta de respeto contra los superiores, compañeros o subordinados.
Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:
1. La transgresión de la buena fe contractual, así como el fraude, la deslealtad y el
abuso de confianza en el desempeño del trabajo y/o en las gestiones encomendadas.
2. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o
robo de bienes propiedad de la entidad, de las personas que trabajan en este o de los
clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la entidad.
3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades
incompatibles con la inasistencia o situación de baja por enfermedad o accidente.
4. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
6. La infracción a las normas de la entidad, cometida con el propósito de ocultar,
falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de
los riesgos contraídos.
7. El acoso laboral y el abuso de autoridad por parte de superiores.
8. El acoso sexual y por razón de sexo en los términos establecidos en la ley y en
el convenio colectivo.
9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141068
5. No informar a la persona responsable o superior inmediata en las primeras horas
de la jornada de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos
justificados que lo impidan.
6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o
deriven perjuicio a los intereses de la empresa.
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Se considerarán faltas graves, las siguientes:
1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses.
2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o
derive perjuicio grave a los intereses de la entidad.
3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y
que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses
superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de
aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre. Todo ello sin
perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en la entidad.
4. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo
en el centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la entidad.
5. Causar daños, de manera intencionada, a personas o elementos materiales
propiedad de SGAE.
6. No comunicar a la entidad hechos presenciados o conocidos que causen o
puedan causar perjuicio grave a los intereses de esta.
7. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo
que causen perjuicio a la entidad.
8. La retención, sin autorización de la persona responsable competente, de
documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los
que sean procedentes.
9. Registrar la presencia de otro empleado valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de
control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
10. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
plazo de tres meses, siempre que hubiera mediado sanción que no sea la de
amonestación verbal.
11. La falta de respeto contra los superiores, compañeros o subordinados.
Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:
1. La transgresión de la buena fe contractual, así como el fraude, la deslealtad y el
abuso de confianza en el desempeño del trabajo y/o en las gestiones encomendadas.
2. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o
robo de bienes propiedad de la entidad, de las personas que trabajan en este o de los
clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la entidad.
3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades
incompatibles con la inasistencia o situación de baja por enfermedad o accidente.
4. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
6. La infracción a las normas de la entidad, cometida con el propósito de ocultar,
falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de
los riesgos contraídos.
7. El acoso laboral y el abuso de autoridad por parte de superiores.
8. El acoso sexual y por razón de sexo en los términos establecidos en la ley y en
el convenio colectivo.
9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255