III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141069
11. Las ofensas verbales o físicas a los superiores, compañeros, socios, usuarios
de derechos y público en general.
12. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
tres meses o las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de treinta días naturales.
13. La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses,
siempre que haya mediado sanción por escrito.
1. Corresponde a la dirección de la entidad la facultad de realizar advertencias o
llamadas de atención, de forma verbal o escrita, sin carácter sancionador y de imponer
sanciones, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente convenio y
conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
De toda sanción impuesta, se dará traslado por escrito a la persona interesada, que
deberá acusar recibo o firmar el «enterado» de la comunicación, sin que ello suponga
conformidad con los hechos, pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma
acreditativa de la recepción de dicha comunicación.
La entidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas
cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal
disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.
2. En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, la
empresa requiera de un período previo de investigación para el más adecuado
conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretarse cautelarmente la
suspensión de empleo, pero no de sueldo, de la persona afectada por dicha situación,
por un plazo máximo de dos meses, estando ésta a disposición de la empresa durante el
tiempo que dure dicha suspensión.
3. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a la
representación legal de los trabajadores del centro de trabajo.
4. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del
comité de empresa, delegados o delegadas de personal o delegados/delegadas
sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán
oídos, aparte de la persona interesada, la Sección Sindical, el Comité de empresa o
restantes delegados de personal y/o sindicales.
La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de tres
días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se
fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán
articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho
convenga. Pudiéndose ampliar hasta cinco días hábiles más si así se instara por la
persona interesada.
Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de
la sanción o a su sobreseimiento, entendiéndose durante la tramitación del mismo
suspendidos los plazos de prescripción de la falta.
5. El empleado podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante
demanda ante la jurisdicción competente, en los términos establecidos por la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).
6. Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A)
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento sancionador.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141069
11. Las ofensas verbales o físicas a los superiores, compañeros, socios, usuarios
de derechos y público en general.
12. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
tres meses o las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de treinta días naturales.
13. La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses,
siempre que haya mediado sanción por escrito.
1. Corresponde a la dirección de la entidad la facultad de realizar advertencias o
llamadas de atención, de forma verbal o escrita, sin carácter sancionador y de imponer
sanciones, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente convenio y
conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
De toda sanción impuesta, se dará traslado por escrito a la persona interesada, que
deberá acusar recibo o firmar el «enterado» de la comunicación, sin que ello suponga
conformidad con los hechos, pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma
acreditativa de la recepción de dicha comunicación.
La entidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas
cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal
disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.
2. En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, la
empresa requiera de un período previo de investigación para el más adecuado
conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretarse cautelarmente la
suspensión de empleo, pero no de sueldo, de la persona afectada por dicha situación,
por un plazo máximo de dos meses, estando ésta a disposición de la empresa durante el
tiempo que dure dicha suspensión.
3. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a la
representación legal de los trabajadores del centro de trabajo.
4. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del
comité de empresa, delegados o delegadas de personal o delegados/delegadas
sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán
oídos, aparte de la persona interesada, la Sección Sindical, el Comité de empresa o
restantes delegados de personal y/o sindicales.
La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de tres
días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se
fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán
articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho
convenga. Pudiéndose ampliar hasta cinco días hábiles más si así se instara por la
persona interesada.
Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de
la sanción o a su sobreseimiento, entendiéndose durante la tramitación del mismo
suspendidos los plazos de prescripción de la falta.
5. El empleado podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante
demanda ante la jurisdicción competente, en los términos establecidos por la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).
6. Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A)
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento sancionador.