III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
B)

Sec. III. Pág. 141070

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.
– Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a niveles
superiores.
– Pérdida temporal del nivel pasando al inmediatamente inferior, con su repercusión
económica, por un plazo máximo de un año.
C)

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
– Pérdida definitiva de nivel con su repercusión económica.
– Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años para pasar a niveles
superiores.
– Despido disciplinario.
Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días; para las faltas graves a los veinte días, y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
Cancelación de faltas y sanciones.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales del personal por
faltas cometidas se cancelarán en los plazos siguientes: en las faltas leves a los dos
años, en las graves a los cuatro años y en las muy graves a los ocho años.
La cancelación estará subordinada a la buena conducta de la persona sancionada,
pudiendo, en caso muy destacado, reducirse el plazo a petición de la persona
interesada, previo expediente especial instruido por la empresa. La cancelación no
afectará a las consecuencias a que dio lugar la sanción.
Artículo 38. Sistema híbrido de trabajo.
Principios generales.

– Voluntariedad: la prestación del trabajo en régimen de teletrabajo es voluntaria y
no implica un derecho, por lo que los días no realizados, por circunstancias del servicio o
personales, que hubieran podido corresponder, no son exigibles ni acumulables.
– Adecuación a la función: sin perjuicio de que se establezca un régimen general de
teletrabajo, se definirán aquellas posiciones, que, por razón de su naturaleza, no puedan
ser desarrolladas en este régimen (registro, atención a garaje, atención a salas, etc.).
Asimismo, circunstancias razonables relativas a la organización del servicio podrán
determinar la necesidad de presencialidad en días o semanas determinadas, por lo que,
en su caso, este criterio primará sobre el sistema híbrido.

cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es

SGAE reconoce el régimen de prestación de servicios en un formato híbrido como
una forma de organización y ejecución de la prestación laboral en el ámbito de la
necesaria flexibilidad con el que la entidad ha de desenvolverse en su marco competitivo
de actividad.
Este régimen ha de permitir, por un lado, garantizar la necesaria colaboración y
espíritu de equipo mediante la presencia y contacto de las personas de SGAE en el
espacio físico del centro de trabajo para la implantación de su proyecto de
transformación, y, por otro, un mayor compromiso al favorecer la conciliación de su
esfera personal y profesional, al tiempo que promueve su iniciativa y autonomía en la
organización de su trabajo.
Este sistema se regirá por los siguientes principios: