III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141071
– Idoneidad: implica el cumplimiento por parte de los/as trabajadores/as de los
requisitos necesarios para poder desarrollar el teletrabajo.
– Productividad y reversibilidad: el sistema no podrá afectar negativamente al
desempeño organizativo y de cada empleado, por lo que la entidad medirá y seguirá
periódicamente el rendimiento en este régimen. A nivel de departamento, se realizará una
evaluación periódica de carácter trimestral, que se reportará a la dirección de Personas y
Organización y a la dirección general, generándose, en su caso, las medidas que
contribuyeran a corregir las disminuciones de desempeño organizativo, pudiendo
considerarse revertir al sistema presencial a todo el departamento, o bien a toda la
organización, de manera temporal o definitiva. A nivel individual, en caso de que la
productividad del empleado disminuya de manera acreditada en este régimen, se revertirá
al sistema presencial, previa información a la representación de los trabajadores.
– Carácter máximo: el número de días aquí establecido con posibilidad de realizar
régimen de teletrabajo tiene carácter de máximos.
Días en teletrabajo.
Año 2023 y 2024
–
–
–
–
–
–
–
De 1 a 3 días de vacaciones al mes, 6 días de teletrabajo en el período.
De 4 a 6 días de vacaciones al mes, 5 días de teletrabajo en el período.
De 7 a 9 días de vacaciones al mes, 4 días de teletrabajo en el período.
De 10 a 13 días de vacaciones al mes, 3 días de teletrabajo en el período.
De 14 a 15 días de vacaciones al mes, 2 días de teletrabajo en el período.
De 16 a 18 días de vacaciones al mes, 1 días de teletrabajo en el período.
Más de 18 días, no habrá lugar a teletrabajo en el período.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Los empleados en puestos con posibilidad de teletrabajo y bajo las condiciones de
idoneidad y desempeño indicadas podrán realizar este régimen un máximo de siete días
completos por mes, debiendo acudir al centro de trabajo al menos tres días en la
semana.
Un día a la semana todos los miembros del equipo han de coincidir. Si por gestión de
espacios no fuera posible, se producirá alternancia en los equipos para dar cabida a la
reunión grupal en toda SGAE.
En relación con lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas que tengan hijos o hijas hasta doce años podrán solicitar realizar hasta un
máximo de ocho días completos por mes, debiendo acudir al centro de trabajo al
menos tres días en la semana. Además, una bolsa adicional de diez días para períodos
completos de un año. En 2023 corresponderán los días proporcionales al tiempo de
trabajo desde la fecha de la publicación del presente convenio.
Asimismo, podrán solicitar temporal y excepcionalmente lo anterior aquellas
personas que tengan necesidades de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho y
familiares por consanguinidad hasta el primer grado del empleado, cuando por razones
de accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las
circunstancias en las que fundamentan su petición.
La organización de los días de teletrabajo se realizará en el seno de cada
departamento, consensuándose con el/la responsable para garantizar la organización del
equipo, asegurando que las necesidades de cada servicio queden cubiertas. Ello implica
el carácter prioritario de la presencialidad en caso de cualquier reunión, ya sea de
equipo, ya con miembros de otros departamentos o externos, ya para la atención de
socios o usuarios. A efectos de garantizar lo anterior, cada responsable de área deberá
conocer con antelación los días de la semana en régimen de teletrabajo de los miembros
de su equipo, realizándose la planificación correspondiente.
En el caso de disfrute de vacaciones, los días de teletrabajo se adecuarán al número
de días laborables de dicho mes, quedando del siguiente modo, según los días de
vacaciones disfrutados:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141071
– Idoneidad: implica el cumplimiento por parte de los/as trabajadores/as de los
requisitos necesarios para poder desarrollar el teletrabajo.
– Productividad y reversibilidad: el sistema no podrá afectar negativamente al
desempeño organizativo y de cada empleado, por lo que la entidad medirá y seguirá
periódicamente el rendimiento en este régimen. A nivel de departamento, se realizará una
evaluación periódica de carácter trimestral, que se reportará a la dirección de Personas y
Organización y a la dirección general, generándose, en su caso, las medidas que
contribuyeran a corregir las disminuciones de desempeño organizativo, pudiendo
considerarse revertir al sistema presencial a todo el departamento, o bien a toda la
organización, de manera temporal o definitiva. A nivel individual, en caso de que la
productividad del empleado disminuya de manera acreditada en este régimen, se revertirá
al sistema presencial, previa información a la representación de los trabajadores.
– Carácter máximo: el número de días aquí establecido con posibilidad de realizar
régimen de teletrabajo tiene carácter de máximos.
Días en teletrabajo.
Año 2023 y 2024
–
–
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De 1 a 3 días de vacaciones al mes, 6 días de teletrabajo en el período.
De 4 a 6 días de vacaciones al mes, 5 días de teletrabajo en el período.
De 7 a 9 días de vacaciones al mes, 4 días de teletrabajo en el período.
De 10 a 13 días de vacaciones al mes, 3 días de teletrabajo en el período.
De 14 a 15 días de vacaciones al mes, 2 días de teletrabajo en el período.
De 16 a 18 días de vacaciones al mes, 1 días de teletrabajo en el período.
Más de 18 días, no habrá lugar a teletrabajo en el período.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Los empleados en puestos con posibilidad de teletrabajo y bajo las condiciones de
idoneidad y desempeño indicadas podrán realizar este régimen un máximo de siete días
completos por mes, debiendo acudir al centro de trabajo al menos tres días en la
semana.
Un día a la semana todos los miembros del equipo han de coincidir. Si por gestión de
espacios no fuera posible, se producirá alternancia en los equipos para dar cabida a la
reunión grupal en toda SGAE.
En relación con lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas que tengan hijos o hijas hasta doce años podrán solicitar realizar hasta un
máximo de ocho días completos por mes, debiendo acudir al centro de trabajo al
menos tres días en la semana. Además, una bolsa adicional de diez días para períodos
completos de un año. En 2023 corresponderán los días proporcionales al tiempo de
trabajo desde la fecha de la publicación del presente convenio.
Asimismo, podrán solicitar temporal y excepcionalmente lo anterior aquellas
personas que tengan necesidades de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho y
familiares por consanguinidad hasta el primer grado del empleado, cuando por razones
de accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las
circunstancias en las que fundamentan su petición.
La organización de los días de teletrabajo se realizará en el seno de cada
departamento, consensuándose con el/la responsable para garantizar la organización del
equipo, asegurando que las necesidades de cada servicio queden cubiertas. Ello implica
el carácter prioritario de la presencialidad en caso de cualquier reunión, ya sea de
equipo, ya con miembros de otros departamentos o externos, ya para la atención de
socios o usuarios. A efectos de garantizar lo anterior, cada responsable de área deberá
conocer con antelación los días de la semana en régimen de teletrabajo de los miembros
de su equipo, realizándose la planificación correspondiente.
En el caso de disfrute de vacaciones, los días de teletrabajo se adecuarán al número
de días laborables de dicho mes, quedando del siguiente modo, según los días de
vacaciones disfrutados: