III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141072
Equipos y comunicaciones.
Los trabajadores/as deberán hacer un uso adecuado y responsable de las
herramientas puestas a su disposición, no pudiendo ser utilizadas para fines particulares.
Cualquier incidencia técnica relacionada con la realización del teletrabajo se asumirá
por la empresa mediante la atención desde el soporte técnico que ofrece SGAE.
El empleado deberá contar con los servicios de telecomunicaciones precisos de
conectividad para poder desempeñar, en remoto, las funciones a desarrollar por medio
del teletrabajo.
Para los costes asociados a la adaptación o mejora de las instalaciones y
equipamientos domiciliarios, a las condiciones de trabajo y ambientales, así como los
gastos de electricidad, agua, calefacción, etc., se dispondrá de una aportación por parte
de la entidad de 36 euros brutos al año, que se abonarán en la nómina correspondiente
al mes de diciembre de cada año.
El empleado tendrá acceso a la red de SGAE, a los efectos de acceso a carpetas
compartidas, Intranet, correo electrónico, etc. mediante una conexión VPN o la que
corresponda en cada momento.
Seguridad y salud laboral.
La evaluación de riesgos del personal que teletrabaja se realizará preferentemente a
distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
La empresa elaborará e informará a la representación de los trabajadores en el
ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la
cumplimentación de un formulario por parte de los empleados, a partir del cual, el
servicio de prevención evaluará y emitirá informe con propuestas preventivas y medidas
de protección del que será conocedores tanto el empleado como el comité de salud
laboral.
Derecho a la desconexión digital.
Se reconoce el derecho de desconexión digital al empleado fuera de la jornada
laboral pactada con la empresa, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva la limitación del uso de
los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los períodos
de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo fomentar la
práctica responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al
derecho a la desconexión digital.
Derecho a la negociación colectiva.
El teletrabajo no supondrá menoscabo de los derechos sindicales del empleado,
rigiéndose las comunicaciones con sus representantes conforme a lo pactado en el
convenio colectivo y la normativa laboral. Estarán sometidos a las mismas condiciones
de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los
empleados.
Derecho a la formación.
El teletrabajo no debe suponer menoscabo en el acceso a la formación para el
empleado y, además, debe potenciarse una formación específica en esta materia, tanto
para el empleado, como para sus responsables directos, a cuyo efecto la empresa
dispondrá los medios oportunos para facilitar dicha formación.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141072
Equipos y comunicaciones.
Los trabajadores/as deberán hacer un uso adecuado y responsable de las
herramientas puestas a su disposición, no pudiendo ser utilizadas para fines particulares.
Cualquier incidencia técnica relacionada con la realización del teletrabajo se asumirá
por la empresa mediante la atención desde el soporte técnico que ofrece SGAE.
El empleado deberá contar con los servicios de telecomunicaciones precisos de
conectividad para poder desempeñar, en remoto, las funciones a desarrollar por medio
del teletrabajo.
Para los costes asociados a la adaptación o mejora de las instalaciones y
equipamientos domiciliarios, a las condiciones de trabajo y ambientales, así como los
gastos de electricidad, agua, calefacción, etc., se dispondrá de una aportación por parte
de la entidad de 36 euros brutos al año, que se abonarán en la nómina correspondiente
al mes de diciembre de cada año.
El empleado tendrá acceso a la red de SGAE, a los efectos de acceso a carpetas
compartidas, Intranet, correo electrónico, etc. mediante una conexión VPN o la que
corresponda en cada momento.
Seguridad y salud laboral.
La evaluación de riesgos del personal que teletrabaja se realizará preferentemente a
distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
La empresa elaborará e informará a la representación de los trabajadores en el
ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la
cumplimentación de un formulario por parte de los empleados, a partir del cual, el
servicio de prevención evaluará y emitirá informe con propuestas preventivas y medidas
de protección del que será conocedores tanto el empleado como el comité de salud
laboral.
Derecho a la desconexión digital.
Se reconoce el derecho de desconexión digital al empleado fuera de la jornada
laboral pactada con la empresa, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva la limitación del uso de
los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los períodos
de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo fomentar la
práctica responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al
derecho a la desconexión digital.
Derecho a la negociación colectiva.
El teletrabajo no supondrá menoscabo de los derechos sindicales del empleado,
rigiéndose las comunicaciones con sus representantes conforme a lo pactado en el
convenio colectivo y la normativa laboral. Estarán sometidos a las mismas condiciones
de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los
empleados.
Derecho a la formación.
El teletrabajo no debe suponer menoscabo en el acceso a la formación para el
empleado y, además, debe potenciarse una formación específica en esta materia, tanto
para el empleado, como para sus responsables directos, a cuyo efecto la empresa
dispondrá los medios oportunos para facilitar dicha formación.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255