III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141073
Acuerdo individual de teletrabajo.
Sin perjuicio de lo fijado en este apartado, su aplicación queda condicionada a la
firma de un acuerdo individual de teletrabajo entre cada trabajador y la empresa.
Disposición adicional primera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49.1. d) del Estatuto de los
Trabajadores, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por dimisión del
trabajador deberá mediar un preaviso de un mes para el personal técnico y
administrativo y de quince días para el personal de oficios varios. En caso de
incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, la empresa tendrá derecho a una
indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período
incumplido, salvo acuerdo expreso de ambas partes, en que se estará a lo convenido.
En el supuesto de que al empleado se le hubiera concedido el anticipo regulado en el
artículo 20 del presente convenio colectivo, se considerará vencida anticipadamente la
obligación del pago del anticipo. En consecuencia, desde el momento en que el
empleado deje de pertenecer a SGAE, ésta podrá exigirle la cancelación del anticipo
concedido o la parte del mismo vigente a la sazón.
Disposición adicional segunda.
Igualdad y no discriminación.
En SGAE se fomenta un entorno de trabajo en el que se promueve la igualdad y el
respeto a la diversidad entre todas aquellas personas que forman parte de la
organización, sin que la raza, sexo, edad o cualquier otra circunstancia personal
determinen un comportamiento distinto por parte de la organización.
No obstante, conscientes de que la realidad es aún algo lejana a esta igualdad
efectiva en algunos aspectos, y fieles a su compromiso con la sociedad y con su cultura
y visión de crear un mejor día a día en las personas que forman su plantilla, manifiesta
su firme compromiso para impulsar este principio y ser proactivos en la consecución del
mismo.
Este compromiso es transversal, puesto que abarca todos los procesos y actividades
que lleva a cabo, desde la selección hasta el desarrollo profesional y la promoción del
talento, pasando por la formación, la salud laboral y la gestión de la retribución.
El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se
consideran como referencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo.
Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado»,
«trabajadores» o «empleados», se entenderán efectuadas indistintamente a las
personas que trabajan en SGAE comprendidas en el ámbito funcional expresado en el
artículo 1.
– Plan de Igualdad y Protocolo de acoso.
Se acuerda que será de aplicación directa el Plan de Igualdad de SGAE que está
vigente en este momento.
SGAE está negociando un nuevo plan de igualdad con los contenidos establecidos
en la ley, cuyo objetivo es potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito
laboral.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141073
Acuerdo individual de teletrabajo.
Sin perjuicio de lo fijado en este apartado, su aplicación queda condicionada a la
firma de un acuerdo individual de teletrabajo entre cada trabajador y la empresa.
Disposición adicional primera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49.1. d) del Estatuto de los
Trabajadores, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por dimisión del
trabajador deberá mediar un preaviso de un mes para el personal técnico y
administrativo y de quince días para el personal de oficios varios. En caso de
incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, la empresa tendrá derecho a una
indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período
incumplido, salvo acuerdo expreso de ambas partes, en que se estará a lo convenido.
En el supuesto de que al empleado se le hubiera concedido el anticipo regulado en el
artículo 20 del presente convenio colectivo, se considerará vencida anticipadamente la
obligación del pago del anticipo. En consecuencia, desde el momento en que el
empleado deje de pertenecer a SGAE, ésta podrá exigirle la cancelación del anticipo
concedido o la parte del mismo vigente a la sazón.
Disposición adicional segunda.
Igualdad y no discriminación.
En SGAE se fomenta un entorno de trabajo en el que se promueve la igualdad y el
respeto a la diversidad entre todas aquellas personas que forman parte de la
organización, sin que la raza, sexo, edad o cualquier otra circunstancia personal
determinen un comportamiento distinto por parte de la organización.
No obstante, conscientes de que la realidad es aún algo lejana a esta igualdad
efectiva en algunos aspectos, y fieles a su compromiso con la sociedad y con su cultura
y visión de crear un mejor día a día en las personas que forman su plantilla, manifiesta
su firme compromiso para impulsar este principio y ser proactivos en la consecución del
mismo.
Este compromiso es transversal, puesto que abarca todos los procesos y actividades
que lleva a cabo, desde la selección hasta el desarrollo profesional y la promoción del
talento, pasando por la formación, la salud laboral y la gestión de la retribución.
El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se
consideran como referencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo.
Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado»,
«trabajadores» o «empleados», se entenderán efectuadas indistintamente a las
personas que trabajan en SGAE comprendidas en el ámbito funcional expresado en el
artículo 1.
– Plan de Igualdad y Protocolo de acoso.
Se acuerda que será de aplicación directa el Plan de Igualdad de SGAE que está
vigente en este momento.
SGAE está negociando un nuevo plan de igualdad con los contenidos establecidos
en la ley, cuyo objetivo es potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito
laboral.
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255