III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21913)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141074
Contempla:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Disposición adicional tercera.
Aportación Plan de Pensiones.
A partir de la entrada en vigor de este convenio colectivo las aportaciones que realiza
la empresa al Plan de Pensiones, establecido según acuerdo entre empresa y
trabajadores en fecha 25 de septiembre de 1996 (BOE de 4 de noviembre de 1996) y
regulado mediante Reglamento de fecha 23 de octubre de 2013, se realizará de la
siguiente forma:
Las aportaciones que realiza la empresa se podrán abonar en la nómina, siempre y
cuando el trabajador/a lo solicite, en caso contrario se procederá a su ingreso en el
mencionado plan. El importe de la aportación será idéntico independientemente de la
fórmula de cobro escogida.
Disposición adicional cuarta.
en el convenio colectivo.
Inaplicación por la empresa de las condiciones de trabajo
Cuando concurran las causas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, la empresa podrá inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el
convenio colectivo que afecten a las materias concretas que se indican en el citado
artículo.
1.
Trámites para la inaplicación:
A. Con carácter previo a la inaplicación, la empresa deberá:
a) Desarrollar un período de consultas en los términos establecidos en el
artículo 41.4 del estatuto.
b) La empresa deberá igualmente comunicar a la Comisión Paritaria del convenio
su intención de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las
causas motivadoras y la duración de las medidas que propone que no podrán
prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en
dicha empresa.
a) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en
el artículo 82.3, párrafo 6, del Estatuto de los Trabajadores.
En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud
las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración que no podrán
prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en
dicha empresa.
b) Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter
las discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 6 del convenio, que
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
B. Del resultado del período de consultas:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141074
Contempla:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Disposición adicional tercera.
Aportación Plan de Pensiones.
A partir de la entrada en vigor de este convenio colectivo las aportaciones que realiza
la empresa al Plan de Pensiones, establecido según acuerdo entre empresa y
trabajadores en fecha 25 de septiembre de 1996 (BOE de 4 de noviembre de 1996) y
regulado mediante Reglamento de fecha 23 de octubre de 2013, se realizará de la
siguiente forma:
Las aportaciones que realiza la empresa se podrán abonar en la nómina, siempre y
cuando el trabajador/a lo solicite, en caso contrario se procederá a su ingreso en el
mencionado plan. El importe de la aportación será idéntico independientemente de la
fórmula de cobro escogida.
Disposición adicional cuarta.
en el convenio colectivo.
Inaplicación por la empresa de las condiciones de trabajo
Cuando concurran las causas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, la empresa podrá inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el
convenio colectivo que afecten a las materias concretas que se indican en el citado
artículo.
1.
Trámites para la inaplicación:
A. Con carácter previo a la inaplicación, la empresa deberá:
a) Desarrollar un período de consultas en los términos establecidos en el
artículo 41.4 del estatuto.
b) La empresa deberá igualmente comunicar a la Comisión Paritaria del convenio
su intención de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las
causas motivadoras y la duración de las medidas que propone que no podrán
prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en
dicha empresa.
a) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en
el artículo 82.3, párrafo 6, del Estatuto de los Trabajadores.
En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud
las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración que no podrán
prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en
dicha empresa.
b) Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter
las discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 6 del convenio, que
cve: BOE-A-2023-21913
Verificable en https://www.boe.es
B. Del resultado del período de consultas: